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Contratos unilaterales

Publicado por Hilda

Contratos unilateralesNo debemos confundir el contrato unilateral con los actos jurídicos unilaterales, que no son contratos. En estos últimos, hay sola declaración de voluntad que se obliga o compromete con total independencia de la otra parte. Esto ocurre por ejemplo cuando el testador manifiesta su voluntad de lo que quiere que ocurra a su muerte con sus bienes, sin necesitarse en ese momento la conformidad del heredero.

El contrato es siempre un acto jurídico bilateral, pues necesariamente requiere el consentimiento de dos partes (una acreedora y otra deudora) pero puede suceder que una vez cumplida la prestación a cargo de una ellas, sólo la otra resulte obligada contractualmente. Por ejemplo, en el contrato de depósito, el depositante entrega una cosa al depositario, y a partir de entonces, solo el depositario tiene la obligación de cuidar de la cosa, de abstenerse de usarla y de devolverla al requerimiento del depositante, o sea, que en los contratos unilaterales no hay obligaciones recíprocas, sino sólo para una de las partes.

Sin embargo, como pueden surgir obligaciones para el depositario con motivo del contrato, por ejemplo, los de abonar los gastos conservatorios de la cosa que hizo el depositante algunos autores consideran que no es un contrato unilateral, sino bilateral o sinalagmático imperfecto.

Otros ejemplos de contratos unilaterales, son el contrato de donación, que no es una liberalidad que dependa sólo de la voluntad del donante, pues requiere la conformidad del donatario, pero acarrea solo obligaciones al donante salvo las de prestación alimentaria, o en los casos de donaciones con cargo. Otros casos son el comodato o préstamo de uso, y el mutuo o préstamo de consumo.