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30
Jun

Desheredación

Publicado por Hilda el 30 de Junio de 2009 a las 05:21 pm

Siendo en un principio una facultad del pater en el Derecho Romano, instituir o desheredar a sus herederos por su voluntad, manifestada en un testamento válido, fue limitada posteriormente a tener que desheredar expresamente a sus descendientes directos varones, so pena de ser considerada nula su voluntad testamentaria. Si omitía a una hija y no [...]

29
Jun

Petición de herencia

Publicado por Hilda el 29 de Junio de 2009 a las 09:08 am

Basándonos en el Código Civil argentino (arts.3.421 a 3.428) podemos decir que es la acción que posee el heredero testamentario, o sucesor ab intestato, con vocación actual, o en caso de inactividad de éste, otros parientes en grado sucesible, para reclamarles, ante el juez de la sucesión, que es el del último domicilio del causante; [...]

26
Jun

Declaratoria de herederos

Publicado por Hilda el 26 de Junio de 2009 a las 07:05 pm

El artículo 3.410 del Código Civil argentino establece que ciertos herederos (ascendientes, descendientes y cónyuge) entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, sin que deba mediar forma alguna o intervención de la justicia, y aún si ignorase su calidad de heredero.
Los artículos 3.412 y 3.413 disponen, que el [...]

22
Jun

Herencia vacante

Publicado por Hilda el 22 de Junio de 2009 a las 05:35 pm

La herencia vacante está regulada por disposiciones del Código Civil (basado en el Código Civil francés), y de los Códigos Procesales.
El artículo 3539 del C.C. argentino, define cuando una herencia se considera vacante. Esto ocurre cuando luego de la publicación de edictos por 30 días, o luego de terminado el plazo para hacer inventario y [...]

15
Jun

Herederos forzosos

Publicado por Hilda el 15 de Junio de 2009 a las 04:14 pm

Los herederos forzosos son los parientes más próximos al causante, que no pueden ser desheredados por éste, sin causas justas, legalmente establecidas. Hay una porción llamada legítima que deberá ser respetada por el testador al tiempo de hacer sus disposiciones testamentarias, del resto de sus bienes puede disponer a su antojo.
En general, son los [...]

5
Jun

Heredero aparente

Publicado por Hilda el 5 de Junio de 2009 a las 09:08 am

Es heredero aparente aquel que sin derecho a ello, pues hay parientes con mejor derecho, se encuentra en posesión de la herencia, y que al ser desplazado por el heredero genuino, perderá esa pretendida calidad; pero mientras tanto, al haberse comportado como heredero con calidad jurídicamente reconocida, ha podido realizar actos, que habrá que determinar [...]

4
Jun

Heredero único

Publicado por Hilda el 4 de Junio de 2009 a las 05:35 pm

El artículo 3284 del Código Civil argentino, establece que el Juez del último domicilio del causante es el que tiene jurisdicción en su sucesión, comprendiendo la apertura de la misma, hasta la partición; la demanda entre copartícipes sobre la garantía de los lotes; las acciones de reforma y nulidad de la partición hereditaria; las que [...]

19
May

Conmoriencia

Publicado por Hilda el 19 de Mayo de 2009 a las 06:22 am

La conmoriencia es una presunción legal, que considera que cuando en un mismo siniestro o accidente murieron más de una persona, y no existieran pruebas fehacientes de cual de ellas murió primero, se considera que todas fallecieron simultáneamente. Es un sistema aceptado por la gran mayoría de los países, entre los cuales mencionaremos, Venezuela, Perú, [...]

1
May

Bienes propios

Publicado por Hilda el 1 de Mayo de 2009 a las 03:19 pm

Dentro de los bienes de la sociedad conyugal hemos distinguido los propios, de los bienes gananciales. A los bienes propios de la mujer, el codificador los denominó, dote.
Los bienes propios son los que cada cónyuge tenía como dueño, antes de casarse y los aporta al matrimonio. Si con esos bienes propios adquirió otros por permuta, [...]

30
Abr

Bienes gananciales

Publicado por Hilda el 30 de Abril de 2009 a las 09:05 am

Dentro de la sociedad conyugal, pueden distinguirse los bienes propios de los gananciales. Al disolverse la sociedad conyugal, ya sea por separación, divorcio, nulidad de matrimonio, o muerte de los esposos, cada uno será dueño de la mitad de los gananciales.
El artículo 1271 del C.C. argentino nos dice que son gananciales de la sociedad conyugal, [...]

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