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Bienes del Estado

Publicado por Hilda

Bienes del EstadoSegún el artículo 2339 del Código Civil argentino, los bienes del Estado pueden corresponder a su dominio público (como órgano político de la Nación) o privado (como cualquier particular).

Dentro de los bienes del dominio público estatal, que son bienes destinados al uso y goce de toda la ciudadanía, con características de inalienables, de uso gratuito (aunque pueda cobrarse pequeños montos con fines conservatorios) e imprescriptibles, el artículo 2340 incluye:

1. Los mares territoriales hasta la distancia que las leyes especiales determinen (200 millas marinas); 2. Los mares interiores, las ensenadas, las bahías, los puertos y los ancladeros; 3. Los ríos y sus cauces (subterráneos o que emerjan sobre el terreno); 4. Las playas marinas y las riberas internas de los ríos; 5.Los lagos navegables, y también sus lechos; 6. Las islas que no pertenezcan a particulares que se formen en lagos navegables, ríos o mar territorial; 7. Las obras públicas, como plazas o caminos; 8. Los documentos oficiales donde consten los poderes del Estado; y 8. Las ruinas y yacimientos de interés científico, paleontológico y arqueológico.

Los bienes públicos del Estado pueden ser desafectados e ingresar al dominio privado, por decisión del Poder Legislativo o del Poder Administrador.

El dominio privado del Estado, que se rige por las normas del Código Civil, como cualquier particular, salvo para su enajenación, donde se deben cumplimentar ciertas exigencias de Derecho Administrativo, está conformado por los bienes que enumera el artículo 2342 del C.C. argentino:

1. Las tierras sin dueño que se encuentren en la República (tierras fiscales); 2. Las minas; 3. Los bienes vacantes (inmuebles sin dueño); 4. Los bienes mostrencos (cosas muebles sin dueño); 5. Bienes de personas que fallecen sin sucesores, o sea, las herencias vacantes; 6. Las construcciones efectuadas por el Estado, y los bienes adquiridos por éste; y 7. Las embarcaciones que naufraguen en las costas argentinas, si pertenecen a corsarios o enemigos. Los bienes privados del Estado, destinados a la prestación de un servicio público, no pueden embargarse.»>Estado pueden corresponder a su dominio público (como órgano político de la Nación) o privado (como cualquier particular).

Dentro de los bienes del dominio público estatal, que son bienes destinados al uso y goce de toda la ciudadanía, con características de inalienables, de uso gratuito (aunque pueda cobrarse pequeños montos con fines conservatorios) e imprescriptibles, el artículo 2340 incluye: 1. Los mares territoriales hasta la distancia que las leyes especiales determinen (200 millas marinas); 2. Los mares interiores, las ensenadas, las bahías, los puertos y los ancladeros; 3. Los ríos y sus cauces (subterráneos o que emerjan sobre el terreno); 4. Las playas marinas y las riberas internas de los ríos; 5.Los lagos navegables, y también sus lechos; 6. Las islas que no pertenezcan a particulares que se formen en lagos navegables, ríos o mar territorial; 7. Las obras públicas, como plazas o caminos; 8. Los documentos oficiales donde consten los poderes del Estado; y 8. Las ruinas y yacimientos de interés científico, paleontológico y arqueológico.

Los bienes públicos del Estado pueden ser desafectados e ingresar al dominio privado, por decisión del Poder Legislativo o del Poder Administrador.

El dominio privado del Estado, que se rige por las normas del Código Civil, como cualquier particular, salvo para su enajenación, donde se deben cumplimentar ciertas exigencias de Derecho Administrativo, está conformado por los bienes que enumera el artículo 2342 del C.C. argentino: 1. Las tierras sin dueño que se encuentren en la República (tierras fiscales); 2. Las minas; 3. Los bienes vacantes (inmuebles sin dueño); 4. Los bienes mostrencos (cosas muebles sin dueño); 5. Bienes de personas que fallecen sin sucesores, o sea, las herencias vacantes; 6. Las construcciones efectuadas por el Estado, y los bienes adquiridos por éste; y 7. Las embarcaciones que naufraguen en las costas argentinas, si pertenecen a corsarios o enemigos.

Los bienes privados del Estado, destinados a la prestación de un servicio público, no pueden embargarse.