Derecho
Inicio Derecho administrativo Los contratos administrativos

Los contratos administrativos

Publicado por Hilda

Contratos administrativosEl contrato administrativo, como todo contrato, supone un acuerdo voluntario, pues no significa un acto unilateral de la administración pública, sino bilateralidad de partes, de objeto lícito, que tiene por objeto una prestación, pero con algunas particularidades:

La forma del contrato administrativo siempre debe ser la escrita, las partes no están en condición igualitaria, salvo que se contrate con otro organismo de la Administración Pública de la misma jerarquía, ya que en general, quien contrata con la Administración está subordinado a ella, especialmente si es un particular; persona física o jurídica.

Existe colaboración y un fin de utilidad pública, que en general es al que tiende la Administración, que contrata por medio de cualquiera de los poderes del Estado, ya sea a través de sus órganos centralizados o descentralizados, por entes públicos no estatales, y también por organismos privados, que han recibido la posibilidad de contratar por delegación estatal.

El particular, además, se propone un beneficio personal, concediéndosele prerrogativas a la Administración pública (posibilidad de incluir cláusulas exorbitantes, como por ejemplo disponer la suspensión de una obra sin que pueda reclamarse indemnización, y modificar ciertas condiciones, lo que se denomina ius variandi) en vistas a cumplir esos fines de bien común. Por esos son contratos de derecho público (Interviene un organismo público y un interés general).

La selección del contratista puede hacerse por varios modos, ya sea por licitación pública o privada, concurso, remate público o contratación directa.

Los contratos administrativos son formales, y las solemnidades establecidas no pueden dejarse de lado por voluntad de las partes, debiendo seguirse el procedimiento previsto administrativamente Está prohibida la cesión de las obligaciones por parte del contratista, y la subcontratación.

Entre los contratos públicos administrativos celebrados por la Administración con los particulares, podemos mencionar, los de concesión de servicios u obras públicas, los contratos de suministro y los contratos de empleo público.

Sin embargo, la venta de tierras fiscales, la locación de obras, depósitos fianzas, donaciones, cesiones, permutas, etcétera, están regidos por normas de derecho civil o privado, pues se considera que en estos casos el órgano público no actúa en un plano de superioridad.