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Contrato de aparcería

Publicado por Hilda

Contrato de aparceríaEl contrato de aparcería consiste en el uso y goce de un fundo ajeno, que contenga o no plantaciones, animales, sembrados o instrumentos de trabajo; o de semovientes, con el fin de repartirse entre las partes los frutos utilidades de la explotación agropecuaria o del cuidad, engorde y cría del ganado. Es por lo tanto, dentro de las clases de contratos agrarios, un contrato asociativo. No es un contrato de arrendamiento rural pues se requeriría la entrega de un precio en dinero por el uso y goce del predio, o de los animales, pero tampoco es una sociedad pues no surge una persona jurídica diferente a las personas físicas que la componen.

Hasta el año 1948 en que se dictó en la República Argentina la ley 13.246, la aparcería no era un contrato autónomo sino un modo del contrato de arrendamiento rural.

Tenemos entonces, en la aparcería agrícola, por un lado, al propietario del predio rural (aparcero dador) que se compromete a entregar al aparcero tomador su uso o goce para ejercer allí una actividad agraria a cambio de un porcentaje de los frutos; y por el otro el aparcero que trabajará el terreno compartiendo las utilidades.

También pueden entregarse animales en lugar de un predio rural, con el fin de proceder a su cuidado cría y engorde para luego repartirse las utilidades, dada ya por el engorde del ganado o por las crías obtenidas.. Esta forma se denomina aparcería pecuaria, donde rige el principio de autonomía de la voluntad en cuanto a los plazos.

En la aparcería agrícola, si se pierde parte de la cosecha por caso fortuito o fuerza mayor afectará a las partes en la misma proporción en que le beneficiaban las ganancias. Si la pérdida es total nadie recibirá nada.

Hasta el reparto de los frutos, en la aparcería agrícola, existe un condominio de los mismos. Este contrato se rige en cuanto a su plazo mínimo (3 años), posibilidad de realizar contratos sucesivos, obligaciones de las partes, forma de explotación, nulidad de ciertas cláusulas, e inembargabilidad, por las normas del contrato de arrendamiento agrario.