Derecho

El cheque

Publicado por Hilda

El chequeEs un título de crédito, por el cual el librador, titular de una cuenta corriente bancaria, le ordena al Banco en forma incondicional, que le abone a otra persona llamada beneficiario, la suma de dinero consignada en el cheque. Es de mucha practicidad como medio de pago pues permite no trasladar sumas de dinero en efectivo. Su aparición data aproximadamente del siglo XVI, y supuestamente se habría originado en Bélgica, alcanzando su perfeccionamiento por obra de los ingleses. Su apogeo y difusión a nivel mundial, se produjo a partir del siglo XVIII, con el desarrollo de las entidades bancarias.

El cheque como instrumento material, debe contener en su texto la palabra cheque, que lo identifique como tal. Un número de orden, el lugar y la fecha de su otorgamiento, la orden dada de manera incondicional de abonar una suma cierta y determinada de dinero, escrita en letras y números, si no contiene cifras, es un cheque en blanco, que puede ser completado por el tenedor por la cifra que desee, el nombre de la institución crediticia que debe abonar el cheque (librado) el lugar del pago, en los cheques nominativos, el nombre del beneficiario, y la firma del librador del cheque.

Para que una persona pueda librar un cheque debe haber celebrado con el Banco un contrato por el cual se produjo la apertura de una cuenta corriente bancaria, donde el titular, o terceros, depositan dinero, para ser extraído mediante cheques, en cualquier momento. Abierta la cuenta corriente la institución bancaria le entrega a su cliente una libreta de cheques, donde se registran los depósitos y extracciones que se realizan. Si presentado el cheque al Banco no existen fondos y el cliente no contare con la autorización para girar en descubierto, lleva a la suspensión y clausura de la cuenta corriente, si el cliente avisado no deposita la suma reclamada en un plazo de 15 días, luego de ser avisado de la situación. El librador es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor del cheque que no ha podido cobrarlo por culpa de aquel. El tenedor debe hacer constar en el documento que no le fue abonado por no poseer fondos, para poder iniciar acciones legales, civiles y penales. El artículo 302 del Código Penal argentino, tipifica como delito el libramiento de cheques sin provisión de fondos, cuando el librador no lo abonara dentro de las 24 horas de ser avisado por el Banco o por el tenedor, o por cualquier modo de interpelación, o cuando lo dé en los casos que la ley no lo permita, o a sabiendas que no podrá ser pagado a su presentación, o el que lo librare sin autorización, en un formulario ajeno. Si el librado se negó a pagarlo indebidamente, existiendo fondos disponibles, será responsabilidad de la institución financiera. Cada país regula de manera diferente los tipos de cheques que pueden usarse, los cargos o comisiones y las sanciones, en su caso.

Para librar un cheque se requiere ser mayor de edad, y no poseer impedimentos legales.

Los cheques pueden ser nominales, pudiendo cobrarlos solo la persona designada en el documento, o al portador, que significa que la mera tenencia por cualquier persona lo autoriza a su cobro.

Hay algunos cheques que no pueden ser cobrados en efectivo, sino que solo podrán acreditarse los fondos en una cuenta del tenedor del cheque. Estos son los cheques cruzados, que están marcados con dos líneas paralelas y en diagonal en el anverso del cheque y los que poseen la expresión “para abono en cuenta” en el texto del instrumento.

Los cheques comunes son los pagaderos a la vista, que se pagan a su presentación dentro de los 30 días de emitidos según la normas vigentes en Argentina, en la llamada Ley de Cheque. Los de pago diferido, son los que dan un plazo para su presentación al cobro, por ejemplo a treinta, sesenta o noventa días (a partir de su emisión, pueden ser de uno a trescientos sesenta días). Desde el vencimiento del plazo, también hay 30 días para presentarlo al cobro. Esta última forma no es aceptada por todas las legislaciones.

Se denominan cheques del viajero o traveller´s check, a los que expiden los Bancos para ser pagados por otras entidades del mismo Banco, nacionales o extranjeras.

Los cheques se transmiten por endoso, uno solo es permitido en los cheques comunes, y dos en los de pago diferido, salvo que digan: “No a la orden” y luego se consigne el nombre del beneficiario., siempre de acuerdo con las normas argentinas.