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El comerciante en el nuevo Código Civil y Comercial

Publicado por Hilda

El comerciante en el nuevo códigoDesde fines de la Edad Media y con el crecimiento de la vida urbana se desplegó en Occidente la actividad comercial y nacieron leyes que regulaban específicamente sobre el tema. En Argentina, el Código de Comercio y leyes especiales en la materia tenían esa finalidad, hasta que la ley 26.994 con vigencia a partir de mediados de 2015, unificó los Códigos Civil y Comercial, tratando ambos campos en forma conjunta, sin destinar ningún título o capítulo para tratar los temas comerciales por separado, aunque siguen en vigencia, según lo establece el artículo 5, muchas leyes comerciales, no específicamente derogadas, por ejemplo la ley 9644 sobre prenda agraria, la 11.867, que trata sobre la transferencia de fondos de comercio, las leyes sobre seguros (17.418 y 20.091), la ley de cheques, 24.452, la de concursos y quiebras 24.522, etcétera.

Las personas, en el nuevo texto normativo aparecen clasificadas en humanas y jurídicas. No se define al comerciante, no se establecen sus obligaciones, ni al acto de comercio, ni se distinguen los contratos y sociedades comerciales de los civiles, ni se los deriva a una jurisdicción especial, ni se establece su inscripción en un registro diferenciado, ni se hace referencia a los agentes auxiliares, los que se rigen por leyes especiales. Sin embargo, aunque no se hable de comerciante sino de empresario, y el acto de comercio ahora se exprese como “actividad económica organizada” la equiparación entre comerciantes y no comerciantes no es absoluta.

Entre las normas que se aplican en el nuevo código a los que antes llamaba la legislación “comerciantes” podemos mencionar el artículo 320, donde se exige llevar contabilidad, a las personas jurídicas privadas, a quienes efectúan una actividad económica que tenga la particularidad de ser organizada y a los titulares de empresas o de establecimientos comerciales, industriales o que presten servicios; siendo para el resto de las personas una facultad opcional.

Otras obligaciones, que antes eran propias de los comerciantes, ahora se extienden a otros sujetos, como la obligación de la rendición de cuentas o la publicidad registral, en un registro único.