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Fondo de comercio

Publicado por Hilda

Fondo de comercioLa ley 11867, en su artículo 1, establece como elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a las instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial, al conjunto de sus clientes, el derecho al local, las marca de fábrica, las patentes de invención, las distinciones honoríficas, los dibujos y modelos industriales, y todos los demás derechos que se deriven de la propiedad comercial e industrial o artística. No figura el fondo de comercio como tal en el haber de la empresa en sus registros contables, en todo aquello que se fue forjando espontáneamente, como el prestigio empresarial, pero sí en lo que se ha comprado como las mercaderías.

Es entonces, fondo de comercio, todo lo que sirve a la explotación comercial comprendiendo bienes tangibles e intangibles que valorizan a la empresa, conformando una universalidad jurídica, susceptible de transmisión como conjunto económico, y no como transferencia individual de cada parte, mercaderías, mobiliario, etcétera. Este conjunto posee personalidad jurídica propia distinta de su titular, que es capaz de endeudarse como tal, y por lo tanto, debe protegerse a los acreedores del fondo de comercio, que podrían verse burlados en sus derechos si se hace una transmisión del fondo de comercio a otra persona. La transferencia de un fondo de comercio, ya se haga a título oneroso o gratuito, por venta privada o pública, o en pública subasta, requiere que se haga publicidad previa de este hecho, en salvaguarda de derechos de terceros, por cinco días en el boletín Oficial y otro diario local, con los datos del negocio, del comprador y del vendedor y si correspondiere, el del rematador y escribano.

Si se transfiere un fondo de comercio, el enajenante debe suministrar al adquirente la nómina de sus acreedores y el detalle de créditos adeudados.

Recién luego de diez días de terminada la publicidad puede concretarse la transferencia del fondo de comercio, que es el tiempo que poseen los acreedores para manifestar su oposición.

La venta de un fondo de comercio debe hacerse por escrito y para protección de terceros, inscribirse dentro de los diez días. El precio de venta del fondo de comercio no puede ser inferior al monto de las deudas declaradas y de las que corresponda a los acreedores que ejercieron su derecho de oposición.

Las ventas que hubieran sido efectuadas por el vendedor al comprador a cuenta, o como seña, si perjudican a los acreedores, se reputan simuladas, sin admitir prueba en contrario.

Los concursados, pueden, previa autorización judicial, vender o locar fondos de comercio, permiso que se otorgará, de resultar conveniente para la empresa y que no defraude a los acreedores anteriores al concurso. Los fondos se depositarán a la orden del juez del concurso.

Los fondos de comercio pueden aportarse a una sociedad previo inventario y valuación.