Derecho
Inicio Derecho constitucional Derecho a la información pública

Derecho a la información pública

Publicado por Hilda

El derecho a la información pública es muchas veces el que permite conocer la existencia de derechos reconocidos cuya divulgación al no existir, no son objeto de reclamo, y además faculta conocer cómo los funcionarios estatales manejan el dinero público, y qué medidas toman.

Es un derecho vinculado estrechamente con la forma democrática de gobierno, y hace a la transparencia de la gestión gubernamental, y si bien la Constitución Nacional argentina no hacía de este derecho un reconocimiento expreso, podía considerarse implícito entre los derechos no enumerados del artículo 33, pero además, tras la reforma, al estar reconocido por convenciones internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata de la libertad de pensamiento y expresión, y específicamente del derecho de buscar, recibir y difundir información; de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional argentina esa norma tiene jerarquía constitucional.

En el año 2003 el entonces presidente Néstor Kirchner, firmó el decreto 1172, por iniciativa de la Oficina Anticorrupción, con el fin expreso de contribuir con ello al saneamiento institucional, para lo cual se aprobó la participación ciudadana en audiencias públicas y se ordenó la publicidad de la gestión de intereses dentro de la órbita del Poder Ejecutivo nacional, por lo cual todos estos asuntos de interés nacional deberán registrarse en un registro de audiencias. Además el reglamento general de acceso a la información pública, para permitir y promover la participación de la ciudadanía, establece el modo en que deben hacerse las presentaciones de pedidos de información (por escrito e identificándose el que demanda la información). El plazo para responder es de 10 días prorrogables por igual plazo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia el 19 de septiembre de 2006, en contra del Estado chileno, argumentando los demandantes que el Comité de Inversiones Extranjeras había denegado dar información administrativa sobre el Proyecto Río Cóndor referido a explotación forestal. Se ordenó al Estado chileno eliminar “el secretismo”. (“Marcel Claude Reyes y otros c/Chile”).