Derecho

Gobierno republicano

Publicado por Hilda

Gobierno republicanoEl Estado, que es el conjunto de instituciones que ejerce su gobierno y aplica sus leyes con soberanía sobre un territorio delimitado, necesita que ese poder de mando ejercido por el gobierno, se halle organizado de algún modo. Así puede ser monárquico o republicano. La República puede estar constituida sobre un Estado espacialmente dividido en territorios autónomos, lo sería una República Federal como el caso de Argentina, o con un poder centralizado sobre todo el territorio del país, lo que constituiría una República Unitaria, como por ejemplo, Uruguay. También pude ser la república, una democracia o una aristocracia, como la república concebida por Platón, que en realidad se llamaba “politeia” donde se aspiraba a que gobiernen los mejores, en una forma donde se entremezclaban rasgos de la democracia con los de la aristocracia.

Existen repúblicas presidencialistas, como el caso de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el jefe de Estado y el de Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden, y parlamentarias, donde están diferenciadas las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que es elegido por el Parlamento, frente al que es responsable políticamente, como Alemania, Austria, Israel y Grecia.

República proviene del vocablo latino res (cosa) pública, perteneciente al “populus” o pueblo, significando que el poder reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus representantes. Esta es una diferencia fundamental con los gobiernos monárquicos donde el soberano tiene carácter vitalicio, y muchas veces, hereditario.

Una característica fundamental del sistema de gobierno republicano es la división de poderes, constitucionalmente establecida, que son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones específicas: un órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de leyes” llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas leyes en los casos específicos sometidos a su apreciación, que es el Poder Judicial. La división de poderes ya estuvo propugnada por Montesquieu, como un modo de equilibrar y controlar el poder evitando abusos por parte de quien lo detenta.

Otras características de la República, son: la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; los gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la publicidad de dichos actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial, los diarios de las sesiones legislativas, o la colección de fallos de la Corte Suprema.