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Partes de la Constitución Nacional Argentina

Publicado por Hilda

La Constitución de la Nación argentina que data del año 1853 con reformas sucesivas, la última de las cuales es del año 1994, consta de dos partes, precedidas por un Preámbulo y finaliza con disposiciones transitorias.

1. Preámbulo (“lo que va adelante”), donde se establecen los motivos que llevaron a su dictado, los antecedentes legislativos de la misma y sus objetivos, pidiendo la protección divina. En el Preámbulo se concentra el espíritu de la Constitución Nacional.

2. Primera parte (Sin título): Se divide en dos capítulos. El primero se titula “Declaraciones, derechos y garantías”, y comprende los artículos 1 al 35. Se establece en ellos principalmente, la forma de gobierno, la religión sostenida por el gobierno, la residencia de las autoridades nacionales, la conformación del erario público, las autonomías provinciales, las facultades del gobierno federal sobre las provincias, los derechos civiles y sociales, los derechos de los extranjeros, el estado de sitio, la reforma y la supremacía constitucional.

El capítulo segundo, se denomina “Nuevos derechos y garantías”, que se extiende entre los artículos 36 al 43. Su objetivo es garantizar el orden constitucional y democrático, el ejercicio de los derechos electorales y políticos activos, el derecho de iniciativa y consulta popular, el derecho a un ambiente sano, los derechos del consumidor y la regulación de la acción de amparo, habeas corpus y habeas data.

3. La segunda parte se titula: Autoridades de a Nación, y se divide en dos títulos: Título Primero: Gobierno Federal, y Título Segundo: Gobiernos de Provincia.

El Título Primero: Gobierno Federal, se divide a su vez en tres Secciones. La Sección Primera se denomina “Del Poder Legislativo” y abarca el artículo 44. Integran esta sección siete capítulos: El capítulo Primero comprende los artículos 45 a 53 y se llama “De la Cámara de Diputados”, el Capítulo Segundo: “Del Senado” se extiende entre los artículos 54 a 62. Entre los capítulos 63 a 74 se desarrolla el Capítulo Tercero: “Disposiciones comunes a ambas cámaras”; en los artículos 75 y 76, el Capítulo Cuarto: “Atribuciones del Congreso”. El Capítulo Quinto trata “De la formación y sanción de las leyes” (arts. 77 a 84); el Sexto “De la Auditoría General de la Nación (art. 85) y el Capítulo Sétimo con un único artículo, el 86, instituye la figura del defensor del pueblo. La Sección Segunda “Del Poder Ejecutivo” comprende cuatro capítulos. El Primero (arts. 87 a 93): “De su naturaleza y duración”; el Segundo (arts. 94 a 98) “De la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente de la nación); el tercero: “Atribuciones del Poder Ejecutivo (art. 99) y el Cuarto, contenido en los artículos 100 a 107, trata “Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo”. El título de la Sección Tercera es “Del Poder Judicial”. Se divide en dos capítulos. El Capítulo Primero: “De su naturaleza y duración” está integrado por los artículos 108 a 115 y el Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial, por los artículos 116 a 119. La sección Cuarta con un solo artículo, el 120, trata “Del Ministerio Público”.

El Título “Gobiernos de provincia” abarca los artículos 121 a 129.

4. Disposiciones transitorias: Son en total diecisiete, y se ocupan de proclamar la soberanía sobre las Islas Malvinas, y del régimen de transición entre las viejas y las nuevas normas, en vigencia luego de la reforma.