Derecho
Inicio Derecho constitucional Principio de razonabilidad

Principio de razonabilidad

Publicado por Hilda

Principio de razonabilidadEste principio de razonabilidad implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia.

Fue un principio impuesto en la Carta Magna de 1215 por parte de los nobles ingleses al rey Juan sin Tierra, donde se limitaba el poder del monarca mediante un control por parte de una comisión de 25 varones, limitando su poder también para juzgar a los ciudadanos y se lo comprometía a respetar sus libertades.

Este principio está expresamente dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la Nación Argentina al expresar que los principios, derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias. El artículo 99 inciso 2 de la misma Constitución atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de expedir instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar las leyes, pero con la salvedad de no modificar su espíritu con excepciones reglamentarias.

El espíritu de la Constitución estaría dado por los valores y principios que la sustentan. Por ejemplo una ley que estableciera privilegios estaría atentando contra el fundamental principio de igualdad ante la ley. La falta de razonabilidad de tales leyes y decretos dan lugar a demandas de inconstitucionalidad, por lo cual la existencia y supervivencia de este principio es una tarea del juez, como controlador del Poder Legislativo y Ejecutivo, y de velar por la prevalencia del orden constitucional.

La jurisprudencia reconoce que el ejercicio de los derechos no es absoluto y puede dar lugar a restricciones, sobre todo en circunstancias excepcionales o de crisis, por razones de orden público superior, pero no pueden ni por esa razón, los derechos ser destruidos o aniquilados, sino solo mermados en forma prudente o razonable. El control de constitucionalidad por parte de los jueces les da un poder amplio de apreciación que deberá merituarse en cada caso concreto.