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Administración de la herencia

Publicado por Hilda

Administración de la herenciaDurante el período en que dura la indivisión hereditaria, cada heredero tiene derecho a oponerse a la toma de decisiones por parte de sus coherederos, por lo tanto debe haber acuerdo de todos los coherederos (unanimidad) para que pueda realizarse un acto de administración sobre la herencia indivisa. Si hay diferencias en la administración, el Juez deberá resolverlas (art. 3451 del Código Civil argentino).

Si bien el Código Civil argentino no se ocupó de la designación de administradores, sí lo hacen los Códigos Procesales. Así el artículo 709 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina dispone que si las partes no se ponen de acuerdo en designar un administrador, lo hará el Juez a pedido de parte, recayendo la calidad de administrador en el cónyuge supérstite, y en caso de no proceder este nombramiento por no aceptación, muerte o falta de idoneidad, se nombrará al que proponga la mayoría, salvo que el Juez no lo considere conveniente.

Las facultades del administrador se limitan a la ejecución de actos de conservación y a pagar los gastos normales. Para alquilar inmuebles debe contar con el consentimiento de todos los herederos (art. 712). Deberá trimestralmente efectuar una rendición de cuentas, salvo que por acuerdo mayoritario se haya establecido otro plazo. También debe rendir una cuenta final (art. 713).

Si desempeña mal su cargo puede removerse por vía de incidente, a pedido de parte o aún de oficio (714).

La actividad del administrador es remunerada. Puede recibir anticipos, luego de los seis meses, pero los honorarios definitivos se abonarán una vez aprobada la cuenta final (art. 715).