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Derechos de los menores de edad en el nuevo Código Civil argentino

Publicado por Hilda

Menores de edad en el nuevo Código CivilLas personas menores de edad poseen capacidad de derecho pero no de hecho, puesto que deben actuar por ellos sus representantes legales (padres o en su defecto tutores o guardadores). Nos ocuparemos en este caso de las modificaciones que recientemente se han impuesto en Argentina.

El nuevo Código Civil y Comercial que fue aprobado por la ley 26.994 viene a reafirmar los derechos del niño, ya consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional y en la Ley 26.061 sobre protección integral de la infancia.

Estos derechos en el flamante Código están contemplados fundamentalmente en los artículos 25 y 26. En el primero de ellos se establece que un niño es todo menor de 18 años, aclarándose que es adolescente a partir de los 13. Esta clasificación no es caprichosa, ya que el artículo siguiente, le permite al menor adolescente decidir sobre ciertos tratamientos siempre que no sean invasivos, ni sean graves para su salud o la comprometan (por ejemplo si quiere utilizar algún método no invasivo para protegerse de embarazos o enfermedades de transmisión sexual). Si son tratamientos de esas características (invasivos o riesgosos) se requiere la conformidad del menor adolescente y sus padres, pero como novedad, si no hay acuerdo, la decisión se toma, no haciendo caso a la opinión de los padres exclusivamente, sino al interés superior del menor o a la opinión médica.

Otra innovación es que desde los 16 años ya se lo considera como adulto, y él decide sobre su propio cuerpo, por ejemplo podría decidir si quiere un tatuaje. Un tema polémico es el de las cirugías estéticas ya que hay un proyecto de ley para prohibirlas en menores de 18 años, salvo que sean restauradoras o terapéuticas.

Con respecto a los derechos de los niños y adolescentes otra modificación importante es la de que se atiende a las particularidades de cada caso, ya que el artículo 26 habla de que quienes tienen edad y madurez suficiente pueden ejercer sus derechos por sí solos (lo que habrá que analizar en cada situación específica). Si hay conflicto de intereses con sus padres o tutores puede intervenir el niño representado por abogado.

También se le otorga el derecho a ser oído en los procesos judiciales que le conciernan y participar en toda decisión que ataña a su persona. Por ejemplo se los deberá consultar en trámites de adopción o sobre régimen de tenencia y visitas.