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Indignidad sucesoria

Publicado por Hilda

Indignidad para sucederLa transmisión de los derechos hereditarios supone la existencia de vínculos afectivos entre causante y heredero o legatario. Cuando se deriven de conductas atribuibles al sucesor, presunciones que adviertan que el heredero o legatario no es moralmente digno de convertirse en sucesor del causante se lo excluye de la herencia, salvo en el caso de que el causante hubiera perdonado la ofensa de la cual fue objeto.

Esta exclusión sólo puede darse a través de una sentencia judicial, a petición de parte interesada, que declara al heredero o legatario que incurrió en las causales establecidas legalmente, indigno de sucesor.

Tanto en el Derecho Romano como en el Derecho argentino el presunto indigno será sucesor mientras no se declare por sentencia judicial su exclusión de la herencia. Una vez declarada la indignidad el indigno es considerado como si nunca hubiera sido heredero (tiene efecto retroactivo). En el Derecho argentino se halla regulado entre las incapacidades para suceder en los artículos 3291 a 3310.

Para el Código Civil argentino son causas de indignidad la condena por homicidio o su tentativa contra la persona del causante, de su cónyuge o de sus descendientes; omitir denunciar la muerte del causante ocurrida violentamente; haber realizado contra el causante acusación criminal; haber cometido adulterio con la esposa del causante; abandonar al causante en estado de demencia; haber atentado contra su libre voluntad de testar; y a partir de la ley 23.264 de 1985, también son indignos de suceder los padres al hijo, si no lo hubieran reconocido voluntariamente durante su minoridad, o no le hubiera suministrado asistencia y alimentación.

La posesión de la herencia o legado por tres años, purga la indignidad.

Casi todos los países del mundo legislan a la indignidad de modo similar. En México se agregan otras causales, como excluir a los parientes del causante que no le proveyeran de asistencia al estar sin recursos o no lo alojaran en una entidad benéfica, o los padres ante el abandono de sus hijos, la prostitución de las hijas o atentados contra su pudor. En Cuba es curioso que una causal de incapacidad para suceder prevista en su artículo 470 sea la ausentarse del país en forma definitiva. Está contemplada en forma separada del resto de las causales llamadas de indignidad que se enumeran en el artículo 469.