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Juicio de partición

Publicado por Hilda

Juicio de particiónLa indivisión transitoria de los bienes hereditarios surgida a partir de la muerte del causante cuando hay al menos dos herederos termina con la partición, que puede hacerse en forma privada, si están presentes y son capaces todos los herederos (art. 3462 C.C. argentino). Debe ser instrumentada por escritura pública o por instrumento privado que será presentado ante el Juez donde tramita el sucesorio.

Hay sin embargo casos en no puede hacerse partición privada debiendo efectuase partición judicial, los que están contemplados en el artículo 3465. Estos son:

1. Cuando haya menores, incapaces o ausentes de existencia incierta

2. Por oponerse terceros interesados (acreedores) a la partición privada

3. Si no hay acuerdo entre los herederos en hacer la partición privada

Los que pueden pedir la partición son todos los que tengan en ella un legítimo interés (herederos, legatarios de cuota, acreedores de los herederos, herederos de los herederos, cesionarios de derechos sucesorios, tutores y curadores de incapaces). Mientras subsista la indivisión, la acción de división de la herencia no prescribe (art. 3460).

La partición judicial además de estar regulada por el Código Civil se integra por normas procesales. Comienza con el inventario de los bienes hereditarios. El inventario debe hacerse judicialmente si así lo solicitaren los herederos o los acreedores de la herencia o el organismo fiscal, y el juez lo considere procedente. De lo contrario podrá hacerse una denuncia de bienes. En el caso de que existieran incapaces, deberá solicitarse la conformidad del ministerio pupilar.

Antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento puede hacerse un inventario provisional y luego de la declaratoria o aprobación del testamento efectuarse el inventario definitivo. El inventario podrá ser hecho por un escribano que las partes designen o en defecto nombrarlo el Juez.

Luego de realizado el inventario se procede a tasar los bienes por parte de peritos. Si uno de los heredero demuestra que la tasación no coincide con el valor real de los bienes, el Juez puede ordenar una sobre-tasación (art. 3466 C.C. argentino).

Se da a publicidad por cinco días, y si no hay oposición son aprobados inventario y avalúo.

La partición estará a cargo de peritos que nombrarán las partes (art. 3468).