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Matrimonios ilegales

Publicado por Hilda

Matrimonios ilegalesDentro del Título IV, del Código Penal argentino, el capítulo I castiga los matrimonios ilegales, cuando se hubieran celebrado pese a existir impedimentos que provocaran su nulidad absoluta.

El artículo 134, exige el dolo, o sea que los cónyuges debían conocer las circunstancias que invalidaban en forma absoluta la unión. La pena que les corresponde es de uno a cuatro años de prisión. El artículo 135 inciso 1, contiene el agravante de conocer uno de los contrayentes la existencia del impedimento absoluto, y ocultárselo a su pareja. En este caso el único cónyuge punible sufrirá una condena de dos a seis años de prisión.

En ambos casos el delito se configura instantáneamente, al contraerse el matrimonio, sin necesidad de que éste llegue a consumarse. El matrimonio debió celebrarse con todas las formalidades legales, pues de lo contrario no habría ilegalidad, pues no habría matrimonio, por vicios de forma. El error, aún grosero, si se prueba, exime de pena.

Los impedimentos absolutos son: la consanguinidad en línea recta en todos los grados sea el vínculo legítimo o no; entre hermanos y medio hermanos sean o no legítimos; entre los afines en línea recta sin limitación de grado; el anterior matrimonio subsistente; y haber sido cómplice o autor voluntario del homicidio de uno de los cónyuges. En cambio son impedimentos relativos, fuera de la configuración de este delito, el caso de falta de edad legal y el de locura. El artículo 135 inciso 2 contempla el caso de matrimonio simulado, siendo el otro cónyuge la víctima, pues el actor la engaña fingiendo contraer un matrimonio válido. La pena es de dos a seis años de prisión. La simulación debe ser creíble. Los terceros que participen en el acto simulados serán punibles en tal carácter (de partícipes).

El artículo 136, extiende las penas anteriores al oficial público que autorizara los matrimonios en los casos expuestos, sabiendo que eran ilegales. Si actúa con culpa, al no llenar los requisitos exigidos, se lo castiga con perna de multa, de setecientos cincuenta pesos a doce mil quinientos pesos mas inhabilitación especial por el término de seis meses a dos años. Si no observó el oficial público las formas exigidas, se le aplicará la pena de multa del caso anterior.

El artículo 137 extiende la misma sanción para el representante legal de un impúber que consintiera su matrimonio. En este caso también se necesita el dolo. El delito queda consumado cuando el representante del impúber firma el acta matrimonial.