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Régimen de separación de bienes

Publicado por Hilda

Regimen de separación de bienesCuando dos personas contraen matrimonio debe fijarse legal o contractualmente (si la ley lo permite) a quien pertenecen los bienes que cada uno tiene al momento de contraer enlace y los que adquiere luego, a título gratuito u oneroso. Lo que cada uno tiene en su patrimonio hasta el momento de casarse es bien propio, lo mismo que los que luego adquiera por herencia, donación u otro título gratuito. Sin embargo, no todos los sistemas legales que regulan el régimen económico matrimonial, establecen las mismas reglas en cuanto a los bienes que se adquieren a título oneroso luego de celebrado el matrimonio. Esto tiene consecuencias especialmente respecto de terceros, y en caso de separación, divorcio o sucesión por causa de muerte. Hay tres sistemas entre los cuales se puede elegir en el Derecho español: el de la comunidad de bienes o gananciales, el de participación reglado por el artículo 1411 del Código Civil español, y el de separación de bienes del que nos ocuparemos en esta oportunidad.

Uno de los modos, entonces, de reglar los bienes dentro del matrimonio es el de separación de bienes, que permite que los cónyuges por convenio entre ellos decidan que los bienes que tengan al momento de celebrar el matrimonio y los que cada uno adquiera luego por cualquier título que sea le pertenecerán de modo exclusivo, debiendo cada uno aportar a los gastos comunes del sostenimiento del hogar y la crianza de los hijos, y si bien el cónyuge que gana menos no se beneficia del acrecentamiento patrimonial del otro, también se beneficia no respondiendo el patrimonio del cónyuge por las deudas contraídas por el otro.

Este sistema es permitido en la mayoría de los países del mundo en forma subsidiaria (en general) al sistema de gananciales, ya que este sistema es el que impera si no existe una capitulación por la cual los esposos opten por la separación de bienes.

Si bien pareciera en los comienzos de la unión que hablar de separación de bienes atenta contra la convicción que se posee del amor para toda la vida, es una realidad que los divorcios en estos tiempos son muy frecuentes y la división de los bienes comunes resulta muchas veces engorroso.

En Argentina el Código Civil de Vélez Sársfield sufre en el nuevo Código una gran transformación a este respecto. El código originario preveía que a la par de la celebración del matrimonio nacía la sociedad conyugal con la distinción de bienes propios y gananciales. El nuevo Código (ley 26.994) permite que por convención los cónyuges adhieran al sistema de separación de bienes (arts. 505 a 508). Si no hay convención rige el sistema de comunidad de bienes.

Según estas nuevas disposiciones cada cónyuge conserva la administración y disposición exclusiva de sus bienes, salvo que se trate de disponer de la vivienda familiar o sus muebles necesarios, para lo que se requiere el consentimiento del otro cónyuge.

En cuanto a las deudas que contraiga uno de los esposos con el fin del sostenimiento del hogar común y la educación de los hijos, la responsabilidad será solidaria.

Para demostrar de quien es cada bien, ante el otro cónyuge y ante terceros, se acepta cualquier medio de prueba, y si no resulta demostrable, se considera que cada uno es dueño del 50 %.

En los casos de condominio, si uno de los cónyuges pide la división, el juez puede negarla, si con ello afecta el interés de la familia.

Disuelto el matrimonio los bienes indivisos se reparten de acuerdo a las normas sobre partición de herencias.