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Adopción internacional

Publicado por Hilda

Adopción internacionalLa adopción internacional cobra vigencia luego de las guerras mundiales y de las guerras de Vietnam y de Corea.

La adopción internacional está jurídicamente reglada por la Convención de La Haya de mayo de 1993, ratificada por setenta y seis estados, entre los cuales no se encuentra la Argentina, aunque nada impide que pueda recurrirse a la adopción internacional, ya que en este país el sistema de adopción interno es muy engorroso y puede demandar muchos años de espera.

Consiste en adoptar un niño de un país diferente al de sus padres. El interés superior del niño buscado por estas adopciones es darle un mejor hogar con más posibilidades en un país desarrollado, pero entraña el problema del desarraigo, de insertar al niño en una cultura diferente. Sin embargo el problema aún más grave es el del tráfico ilegal de niños, que esta convención tiende a evitar, pero establece un sistema complejo para evitar el abuso de los niños que termina dificultando las adopciones.

La adopción internacional procede cuando no ha sido posible efectivizarla en el país de origen del menor, con consentimiento libre de la institución o del familiar biológico a cuyo cargo estuviera. En caso de ser un niño con suficiente madurez también él manifestará su conformidad, ya que se entiende por niño a todo menor de 18 años.

Las autoridades centrales deben velar por el cumplimiento del convenio y los organismos acreditados entregar la documentación e informes pertinentes.

Hay países que tiene legalizado dar niños para la adopción internacional como China, Corea, Rusia, India, Etiopía, Vietnam, Chile, Guatemala, Colombia, Paraguay y Haití, aunque Paraguay las ha suspendido. Rumania solo permite que se adopten niños por personas de otros países si son familiares directos del menor. En China y Guatemala la adopción es administrativa no tramitando judicialmente. Quienes desean adoptar niños de otro país deben cumplimentar las exigencias requeridas por su propio derecho para adoptar y las del derecho extranjero al que el menor pertenece.