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El Derecho de Guerra

Publicado por Hilda

Derecho de guerraEs indiscutible el derecho de los pueblos a la paz, pero… ¿Existe un derecho a hacer la guerra o a defenderse de ella? El segundo caso nos parece más justificado, pues tendría relación con el derecho de defensa propia ejercida a nivel individual. Pasaremos a analizar los casos.

La guerra implica violencia y destrucción para solucionar los conflictos internacionales. Fue muy común reconocer a la guerra como un derecho no solo de defensa sino de conquista en los primeros años de la historia de la humanidad, comenzando a usarse la calificación de guerras justas e injustas a partir del advenimiento del cristianismo, aunque esta connotación dependía muchas veces de factores subjetivos, como el concepto de “Guerra Santa”.

San Agustín justificaba la guerra para evitar un mal mayor, si tenía fines nobles, si fuera inspirada por sentimientos ajenos a la venganza y al odio; y debía ser declarada por una autoridad legítima. La “Summa Teológica” de Santo Tomás de Aquino resume las condiciones que debe tener una guerra para ser llamada justa: hacerse con causa justificada, intención recta (para evitar el mal y buscar el bien) y autoridad legal que la declare, pues ningún particular podría hacerlo).

En el siglo XVI el concepto de la guerra justa fue desarrollado por Francisco de Vitoria, monje dominico (1483-1546) desconociendo la licitud de las guerras de religión o por ambiciones territoriales. Solo consideró justa una guerra, si era para responder a una injuria, y en forma proporcional a ella.

La Primera Guerra Mundial demandó la necesidad de un gran pacto internacional ara evitar las guerras, elaborándose en 1919, el Pacto de la Sociedad de las Naciones, para determinar cuando una guerra sería justa o injusta, según el caso.

Luego del fracaso de la Sociedad de las Naciones, el estallido de la Segunda Guerra Mundial, y la creación de la ONU, la paz y la seguridad internacional se establecieron como prioridades, aunque no se desterró la posibilidad de guerra para resolver conflictos, pero con existencia de prohibiciones para el uso de ciertas armas, como las químicas o biológicas. El 14 de febrero de 1967 se firmó el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares en América Latina.

La Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945) prohibió en las relaciones internacionales el uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, amenaza o quebrantamiento de la paz o actos de agresión, los que serán determinados por el Consejo de Seguridad de la ONU, el que tratará por todos los medios pacíficos de solucionar el conflicto, usándose la fuerza solo en casos extremos.

El Derecho Internacional fija límites como necesidad de declaración formal, la agresión no indiscriminada, el no ataque a civiles, etcétera (Convenciones de Ginebra de 1949 y de La Haya).