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Matrimonio Internacional

Publicado por Hilda

Matrimonio internacionalLos problemas que presenta el matrimonio internacional comienzan cuando dejan de ser aplicables al mismo las normas universales del Derecho Canónico. Savigny por ejemplo, consagraba a las normas religiosas como de orden público por lo cual si los habitantes de un Estado se casaban en otro por formas religiosas, debe aceptarse, pero no a la inversa.

Fueron las ideas liberales de la Revolución Francesa las que pusieron al matrimonio civil por encima del religioso, en cuanto a su forma de celebración.

Al permitirse a cada Estado regular la institución matrimonial, pueden hacerlo de modo divergente surgiendo inconvenientes en cuanto a las normas y jurisdicción aplicables en cuanto a la capacidad y forma de celebración.

En cuanto a la forma de celebración, algunas legislaciones establecen que basta el mero consentimiento de las partes y otras no, con lo cual por ejemplo un matrimonio celebrado entre una persona británica que no admite el matrimonio consensual y un escocés, cuyo país sí lo admite, regulándose el matrimonio por la ley del lugar de celebración, hace que los futuros contrayentes se trasladen a Escocia, y lo formalicen con su solo consentimiento.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos emanada de la ONU en 1948 dispuso que a partir de la edad núbil, hombres y mujeres gozan sin restricciones raciales, religiosas o de nacionalidad, del derecho de casarse y constituir una familia, con el consentimiento e los cónyuges.

La Convención de Nueva York de 1962 sobre el consentimiento para contraer matrimonio, la edad mínima para casarse, y el registro de matrimonios dispone que se necesita para que exista matrimonio válido, el libre consentimiento de los contrayentes, ante una autoridad competente y presencia de testigos, debiendo asentarse en un Registro, disponiendo cada legislación las edades mínimas, lo que podrá atenuarse en casos justificados.

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (Unión Europea), estipula que los derechos de casarse y formar familia se garantizan por las leyes nacionales que norman su ejercicio.

En el Derecho argentino, la validez del matrimonio y su prueba, se rigen por la ley del lugar de celebración, los efectos personales por la ley del domicilio efectivo, y los patrimoniales (salvo en materia de derechos reales) por la ley del primer domicilio del matrimonio.

Además, es importante destacar que en la actualidad, con la globalización y la movilidad internacional, los matrimonios internacionales son cada vez más comunes. Esto ha llevado a la necesidad de establecer normas claras y coherentes para resolver los conflictos que puedan surgir en estos casos. Por ejemplo, en el caso de divorcio, puede ser complicado determinar qué jurisdicción es la competente para resolver el caso y qué ley se debe aplicar.

En este sentido, existen varios tratados internacionales que buscan armonizar las normas aplicables a los matrimonios internacionales. Uno de ellos es el Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales, que establece que la ley aplicable a los regímenes matrimoniales es la del primer domicilio habitual de los cónyuges después de la celebración del matrimonio, a menos que los cónyuges hayan acordado de otra manera.

Por otro lado, en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, la situación puede ser aún más compleja, ya que no todos los países reconocen este tipo de matrimonios. En estos casos, puede ser necesario recurrir a los tribunales internacionales para resolver los conflictos que puedan surgir.

En definitiva, los matrimonios internacionales presentan una serie de desafíos legales que requieren de una cuidadosa consideración y planificación. Es recomendable que las parejas que estén considerando un matrimonio internacional busquen asesoramiento legal para entender completamente las implicaciones legales de su decisión.