Derecho
Inicio Derecho laboral Acoso sexual laboral

Acoso sexual laboral

Publicado por Hilda

Acoso sexual laboralEl acoso sexual consiste en restricciones a la libertad sexual, pues no concurre la voluntad del acosado, que sufren en este caso los trabajadores, consistentes en actos verbales o físicos, en general por parte de personal jerárquicamente superior o por los mismos empleadores, aunque no se descarta el accionar de pares; para obtener favores sexuales bajo la amenaza de perder el empleo u ofreciéndoles a cambio ventajas o ascensos laborales.

Las legislaciones modernas incorporan el acoso sexual como actos ilícitos laborales. Así por ejemplo ocurre en Australia desde 1984, Canadá, Bélgica, Francia, Nueva Zelanda a partir de 1991, y Chile a partir de 2005.

En Argentina fue introducido como acto reprochable en la administración pública por el decreto 2385/93, pero sin aplicarse a los contratos privados de trabajo. Obviamente el acosado puede pedir protección al empleador, si éste no fuera el acosador, y si fuera el propio empleador, o no atendiera a sus reclamos, podría el trabajador o la trabajadora sentirse injuriado en los términos del artículo 242 de la LCT, y considerarse despedido sin causa, por incumplimiento grave de contrato.

En el caso “M.L.G. c/ Antigua S.A.”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala Segunda en 1991, y la Sala Quinta en 1994, en autos “A.S.H c/ Carnicerías Integradas Coto S.A s/ despido” se aceptó la prueba de presunciones concluyentes y convergentes que pudieron lograr formar en el juez la íntima convicción sobre los hechos, ya que es difícil la plena prueba de estos actos de acoso sexual que en general se hacen en forma privada.