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Empresas contratistas

Publicado por Hilda

Empresas contratistasLas empresas contratistas son aquellas que contratan a otras empresas para que se desempeñen dentro de la empresa contratista, cediéndoles todo su establecimiento o en forma parcial; o fuera de ella, como cesionarios o subcontratistas, ejerciendo la empresa principal y contratada, idéntica actividad.

Se refiere a estas empresas el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo al expresar en forma imperativa, por lo cual lo normado no puede excluirse contractualmente, para evitar el fraude y el perjuicio a los trabajadores o al sistema de seguridad social, que quienes cedan su establecimiento o explotación en forma total o parcial a otros, contraten o subcontraten servicios o trabajos que sean propios de su actividad, ya sea dentro de su ámbito o fuera del mismo, tienen el deber de exigir el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social a sus contratistas o subcontratistas.

Además, deben exigirles el número del Código Único de Identificación Laboral de cada trabajador que preste servicios y la constancia de pago de los sueldos, copia refrendada bajo firma de los comprobantes de haber abonado mensualmente al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria, y alguna cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad de control del principal no puede ser delegada a terceros y cada comprobante y constancia deberá exhibirse a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. La responsabilidad por el incumplimiento de alguno de los requisitos es solidaria entre el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas.

En Argentina, tras la privatización de YPF, se redujo el personal y se contrató empresas para realizar actividades propias de la empresa. Esas empresas subcntratadas están formadas por ex empleados de YPF que conocen el trabajo por haber pertenecido a la entidad y fueron obligados a formar sus propias empresas para poder continuar trabajando.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han aclarado que para que nazca responsabilidad solidaria, la actividad de los subcontratistas debe integrarse a las actividades y a la cadena de ejecución de la empresa principal.