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Época de vacaciones

Publicado por Hilda

Época de vacacionesJurídicamente se denomina época de vacaciones, aquel período de tiempo en que corresponde que el empleador le otorgue al trabajador su derecho de descanso anual remunerado.

Según la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina (LCT) en su artículo 154, la época de otorgamiento oscila entre el 1 de octubre de un año y el día 30 de abril del siguiente, debiendo el empleador procurar que por lo menos uno de cada tres períodos vacacionales corresponda al período estival.

La notificación de las vacaciones al trabajador por parte del empleador debe hacerse con no menos de 45 días de anticipación, lo cual resulta lógico a efectos de poder planear las vacaciones. Los convenios colectivos pueden hacer modificaciones al respecto. La autoridad de aplicación por las características especiales de la actividad puede modificar el período antes mencionado, por resolución fundada.

La época de otorgamiento establecida legalmente en este período específico tiene como fundamento la experiencia previa, ya que el artículo 156 del Código de Comercio reformado por la ley 11.729, dejaba la época al arbitrio del empleador, y las vacaciones en invierno tienen un costo adicional y menores alternativas que las otorgadas en verano.

Las vacaciones son un derecho del trabajador y no una obligación, por lo tanto si el empleador no le notifica de sus vacaciones, y el trabajador no hace nada al respecto, pierde su derecho. Lo que debe hacer el empleado si no le notifican las vacaciones y desea tomarlas; viendo que ya no se le notificaron las vacaciones con la antelación necesaria y ya está próximo a fenecer el plazo del 31 de mayo, es notificar al empleador y tomárselas de propio derecho, pues si las pierde no pueden compensarse con dinero (arts. 157 y 162 LCT).

Se permite por acuerdo de partes acumular la tercera parte de las vacaciones no gozadas en un período con las del siguiente, y en caso de tratarse de un matrimonio que trabaja a las órdenes de un mismo empleador debe otorgarse a ambos el mismo período de vacaciones, salvo que afectara notoriamente a la empresa (art. 164).