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Pasantías laborales

Publicado por Hilda

Pasantías-laboralesLas pasantías laborales tienen la finalidad de perfeccionar en la práctica a estudiantes que cursen estudios superiores, para complementar su formación profesional. Se instrumenta a través de convenios entre las empresas o entidades públicas o privadas, y un centro educacional. Reciben un monto en dinero, en concepto de estimulo, no remunerativo. El estudiante abriga la posibilidad de ser contratado por la empresa en que se desempeña como pasante, al finalizar sus estudios.

En Argentina, la ley 25.013, promulgada parcialmente en 1998, sobre reforma laboral, trataba este tema en su artículo 2, estableciendo que se configura al relacionarse un empleador, laboralmente con un estudiante, con el objetivo primordial de formarlo prácticamente complementando su educación. Las normas de este contrato de pasantía eran fijadas por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social, por lo cual el contrato ya no quedaba desde la vigencia de esta ley en la órbita de educación sino dentro del Poder Ejecutivo. Al igual que otros contratos laborales, el de pasantías, aunque su naturaleza no es laboral, debía registrarse ante los organismos de seguridad social y entidades tributarias, de igual manera y oportunidad que los contratos laborales por tiempo indeterminado. Este artículo fue derogado por la ley 26.427 promulgada el 18 de diciembre de 2008, donde se crea el régimen de pasantías educativas dentro del sistema educativo nacional, destinado a personas de más de 18 años que cursen estudios en educación superior, en el plan de educación permanente de jóvenes y adultos y para formación profesional.

Las pasantías deben cumplirse en empresas u organismos públicos o privados con personería jurídica, pero no en empresas de servicios eventuales.

Los servicios que presten los estudiantes, según el artículo 2, deben responder al currículum de sus estudios. Y posee un fin formativo. No deben ser obligatorias, aunque se les reconoce un alto valor pedagógico.

El artículo 6 establece los requisitos que deben reunir los convenios de pasantías educativas: objetivos pedagógicos; derechos y obligaciones de las empresas o entidades, y la institución educativa; perfil de los pasantes y características de la actividad a desarrollar; su cantidad y duración; régimen de asistencia y licencias, de cobertura médica y de propiedad intelectual de sus creaciones e innovaciones; planes de capacitación tutorial; tiempo de vigencia del convenio, y condiciones para su prórroga, revisión y caducidad; y la lista de aquellos que se encuentran autorizados por los firmantes a suscribir los contratos de pasantías individuales.

Se debe asegurar la igualdad de todos los alumnos aspirantes, y los seleccionados celebrarán el contrato individual, que según el artículo 9 debe tener como mínimo, los requisitos siguientes: Datos personales del pasante (nombre, apellido, CUIL y su domicilio real); los derechos y las obligaciones de las partes, datos de las instituciones intervinientes y de quienes se hallen autorizados para firmar el acuerdo; el plan de pasantía; el lugar, tiempo y duración de la misma; el monto de la asignación que recibirán como estímulo, y la fecha y lugar de su pago; enumeración de las prácticas a desarrollar por el pasante; régimen de asistencia, y licencias de las que gozará y el de la propiedad intelectual de sus creaciones o innovaciones; y por último los datos personales de los tutores y docentes guías.

El artículo 12 impide que las pasantías configuren un contrato de trabajo, y no puede mediante ellas, tomarse personal para puestos nuevos o cubrir vacantes, ni reemplazar personal del establecimiento. Si el pasante luego de finalizado su contrato es contratado como empleado por tiempo indeterminado, se le excluye el período de prueba.

El plazo mínimo de las pasantías es de dos meses, y el máximo de 12 meses, renovable por otros 6 meses, con hasta 20 horas de trabajo semanal (art. 13).

El contralor del cumplimiento de la ley queda a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (art. 19).