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Patrimonio de los sindicatos

Publicado por Hilda

Patrimonio de los sindicatosLos artículos 37 a 39 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales de la República Argentina, se ocupan del patrimonio de estas entidades.

Los sindicatos necesitan dinero para el cumplimiento de sus fines, el que en su mayoría proviene de las cotizaciones que deben aportar sus afiliados obligatoriamente, de acuerdo a los montos aprobados por la asamblea sindical o por el convenio colectivo de trabajo, los que deben ser a su vez, aprobados por la autoridad de aplicación. Se puede integrar además por la renta de las cotizaciones, que si no son empleadas en gastos, es frecuente que se depositen en instituciones bancarias, generando intereses; por el cobro de servicios que presten, por los bienes que posean y los frutos de éstos, y también, eventualmente puede engrosarse el patrimonio sindical por donaciones o herencias.

El modo de constitución del patrimonio sindical, su administración, control y destino si se produjera su disolución, y el régimen de cotización de sus afiliados y contribuciones debe figurar en los estatutos (art. 16 inciso e de la ley 23.551).

De todos estos medios de conformación del patrimonio sindical el más común son las cotizaciones, que pueden ser ordinarias, formadas por las cuotas sindicales, que se descuentan del recibo de haberes de los afiliados en forma mensual, siendo el empleador agente de retención de esas sumas de dinero, las que se deben depositar en un banco oficial, a nombre del sindicato con personería gremial. Las retenciones deben estar dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por resolución, a pedido del sindicato, para que sea obligatoria para el empleador. La resolución debe dictarse dentro de los treinta días de la solicitud, y en caso de omisión, se considera que se aprueba la retención. Si el empleador no retiene el dinero, se constituye en deudor directo, y la mora es automática. Existen además cuotas denominadas extraordinarias, pactadas en los convenios colectivos.

El patrimonio de los sindicatos, en lo destinado al cumplimiento de sus fines, está exento de gravámenes, impuestos y contribuciones.