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Sueldo anual complementario

Publicado por Hilda

Sueldo anual complementarioAl principio el aguinaldo se pagaba a fin de año, como una gratificación con motivo de fin de año, sin que el trabajador tuviera que brindar ninguna contraprestación, por lo cual muchos autores lo consideraron una recompensa asistencial; pero posteriormente tomó la configuración de retribución legal.

Llamado también aguinaldo, el sueldo anual complementario, es un salario excepcional o extra, que se agrega al salario habitual y mensual, que se corresponde con uno de esos salarios, pero se abona repartido en dos cuotas. En la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina se ordena su pago el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año (art. 122).

Se calcula tomando en cuenta las remuneraciones cada semestre, pagándose el 50 % de la mejor remuneración abonada dentro de ese semestre, según lo dispone el artículo 1 de la ley 23.041, aunque el artículo 121 de la LCT habla de que se trata de la doceava parte del total de las remuneraciones del trabajador en el correspondiente año calendario. Se considera como tiempo efectivamente trabajado las licencias con goce haberes, por ejemplo por enfermedad, matrimonio, nacimiento de hijo, etcétera, y las vacaciones. Se toman en cuenta todas las remuneraciones incluyendo horas extra o los pagos de alimentos y vivienda que se hagan en dinero. Se efectúan sobre el aguinaldo las deducciones que correspondan por seguridad social.

Sin embargo, por razones de equidad, si las retribuciones son variables, y en algún período existe demasiada diferencia respecto de los demás, se acepta promediar todos los salarios del semestre, para abonar sobre ellos el 50 %.

En el caso de extinción de la relación laboral, sin que se haya cumplido el semestre completo, el trabajador tiene derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado (art. 123 LCT).