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Trabajo suplementario

Publicado por Hilda

Trabajo suplementarioSe denomina trabajo suplementario, extraordinario u horas extras, a aquel que se realiza excediendo el máximo legal, de 8 horas diarias o 48 semanales. De acuerdo al plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del 26 de junio de 1981, en el caso “D´Aloi, Salvador, c/Selsa S.A., solo e considera horario suplementario el que excede la jornada legal, y no el que supera la jornada habitual o pactada, si no pasa el límite de 8 o 9 horas diarias.

Si bien trabajar horas extras no es una obligación del trabajador, sino que dependen de su voluntad, en ciertas ocasiones pueden resultar exigibles por parte del empleador. La Ley de Contrato de Trabajo (Argentina) en su artículo 203 enumera estos casos: 1. Peligro; 2. Accidente ocurrido o inminente; 3. Excepcionales exigencias de la empresa o de la economía nacional. El criterio para determinar si corresponden o no, se basa en el nivel de colaboración a los fines de la empresa, que es una de las obligaciones del trabajador.

El artículo 201 de la ley citada dispone cómo deben remunerarse las horas extraordinarias. Si se trata de día hábiles, será el 50 % de recargo sobre el salario habitual; y del 100 % en días inhábiles (Sábados desde las 13 horas, Domingos y feriados).

La ley 11.544 establecía como excepción para el pago de horas suplementarias, a quienes se desempeñaran en tareas de dirección y vigilancia, lo que excluía a muchos trabajadores, pues el término tareas de vigilancia era muy amplio. La ley 26.597, modificó el inciso a del artículo 3 de la ley mencionada, para dejar actualmente solo fuera de las horas extras a directores y gerentes.

El trabajo por equipos puede extenderse más de la jornada legal según el inciso 1 del mismo artículo 3, pero el término medio en un tiempo de al menos tres semanas, no puede exceder de 8 horas diarias o 48 por semana.

El decreto 484/2000, dispuso como límite de las horas extras 30 horas mensuales o 200 anuales.