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Antijuridicidad penal

Publicado por Hilda

Concepto de antijuridicidadLa antijuridicidad penal implica comprobar si la acción tipificada como delito en la ley penal, es realmente contraria a Derecho o presenta alguna causa de justificación. Esto dio lugar a discrepancias doctrinarias para evaluar si el tipo penal se identifica con la antijuridicidad o da solo un indicio para que exista.

Para Carrara un hecho es antijurídico cuando es contrario a la ley del Estado. Para Kart Binding no podemos decir que el delito es lo contrario a la norma penal, sino que se trata de una acción que se ajusta a lo descripto por ella, identificando a la antijuridicidad con el tipo penal. Beling no comparte esta posición, afirmando que una acción típica puede no ser, a la vez, antijurídica, si la acción está justificada legalmente, como el homicidio en legítima defensa, y no resulta por lo tanto, punible. Edmund Mezguer identifica tipo y antijuridicidad aunque a veces el tipo no resulte penado por la ley, por ciertas valoraciones del legislador.

La antijuridicidad penal requiere la existencia del tipo, pero no se agota en su existencia, por lo tanto para que exista antijuridicidad debe previamente haberse tipificado la acción, pero no toda conducta típica es antijurídica, si la ley justifica esa acción en determinadas circunstancias.

Una vez comprobada la tipicidad del hecho y su antijuridcidad corresponderá evaluar la culpabilidad del autor del hecho típico y antijurídico, para saber si es reprochable personalmente a su autor, en vistas a su aspecto interno. Algunos autores como Binding, no ven la diferencia entre culpabilidad y antijuridicidad, pues toda conducta antijurídica debe ser dolosa o culposa. Quienes aceptan esta diferencia entre antijuridicidad, como elemento objetivo, aunque contenga algunos subjetivos, y culpabilidad, como elemento subjetivo, sostienen que una conducta puede ser antijurídica como el homicidio, pero no culpable si el que obró no estaba por ejemplo, en su sano juicio.