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Delitos contra la seguridad pública

Publicado por Hilda

Delitos contra la seguridad públicaLa seguridad pública implica que todos podamos vivir en paz, y no estar bajo la zozobra de amenazas o ataques que atenten contra nuestra vida, patrimonio o integridad física, por parte de enemigos anónimos o generales, no personales; y velar por ello, es responsabilidad del Estado como ente monopolizador de la coacción.

Los bienes jurídicos que tutela objetivamente la seguridad pública son abstractos, o sea son independientes de quien es el dueño de ellos; mientras que si lo tomamos subjetivamente, los protegidos son los que conforman el grupo social que las leyes amparan contra esos peligros.

Vamos a proceder a comparar los delitos incluidos dentro de este título “contra la seguridad pública en los códigos de Argentina, y Perú.

En Argentina, se incluyen entre estos delitos: el de incendio, que ya hemos tratado separadamente y allí remitimos, del que se ocupan los arts. 186 y ss. También otros estragos (hecho que provoca un enorme daño colectivo), como explosión o inundación, con peligro común para los bienes, lo que debe resultar probado. El artículo 187 agrega entre los casos de estrago, la sumersión (hundimiento) o varamiento (encallado) de nave, producir la caída o derrumbe de un edificio, provocar una inundación, colocar una mina (artefacto explosivo), y luego agrega para dejar en claro que la lista es solo enunciativa “o cualquier otro medio poderoso de destrucción”. El artículo 188 incluye la destrucción o inutilización de diques y otras obras construidas para la defensa pública. El artículo 189 contempla la forma culposa.

El artículo 189 bis describe el delio que se comete cuando se tenga en su poder, se adquiera, se fabrique, se suministre o sustraiga bombas, artefactos que liberen energía nuclear, sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, etcétera. También se reprime la tenencia ilegal de armas de fuego. Similar regulación la hallamos en los artículos 276 a 280 del Código Penal peruano.

El artículo 190 se refiere al peligro a que se expongan los medios de transporte y comunicación. El artículo 198 contempla el delito de piratería (apoderarse de una nave o aeronave, destruirla o atentar contra el pasaje o la tripulación). En similar sentido, lo trata el capítulo II del título de delitos de peligro común del Código peruano.

El artículo 200 trata de los delitos contra la salud pública, donde se incluye el ejercicio ilegal de la medicina. En el Código peruano esto está tratado en el capítulo III del título citado. El Código peruano en el capítulo IV incluye el tráfico ilegal de personas bajo el título de “delitos en contra del orden migratorio”. En Argentina la trata de personas se incluye entre los delitos contra la libertad.