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Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional

Publicado por Hilda

Delitos contra los poderes públicosLa Constitución de la Nación Argentina en su artículo 22, dentro de las declaraciones, derechos y garantías, trata la sedición. Luego de proclamar la imposibilidad de actuación directa de los ciudadanos, consagrando la representatividad del poder, describe el delito de sedición como toda acción grupal, civil y/o militar que actúe o peticione a nombre del pueblo. El artículo 29 contempla la imposibilidad de que el Poder Legislativo nacional o provincial, puedan entregar a los respectivos poderes ejecutivos nacional o provincial, facultades extraordinarias ni tampoco la suma del poder público, ni poder absoluto sobre las personas o sus bienes. Estos actos llevan intrínsecamente una nulidad absoluta e insanable y sus responsables serán responsables y penados por delito de traición. Los ciudadanos tienen el derecho de resistir estos actos de fuerza contra el orden democrático.

Entre los nuevos derechos y garantías, agregados tras la reforma de 1994, el artículo 36 de la Ley Suprema se alza en defensa del orden constitucional al castigar también con la pena de los traidores a la patria a quienes realicen un golpe de Estado, o usurpen cargos o funciones a los gobernantes legítimos, actos que también serán nulos e insanables.

Con inhabilitación para ejercer cargos públicos se sanciona a quien se enriqueciera cometiendo delitos contra el Estado intencionales o dolosos.

El Código Penal argentino reglamenta estos artículos constitucionales, dentro del Título IX, “Delitos contra la seguridad de la nación” entre los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, comprendiendo los atentados al orden constitucional y la vida democrática (capítulo I): ser parte de un levantamiento armado numeroso, público y organizado para cambiar la Constitución fuera de los modos legalmente previstos, destituir a un mandatario, presionarlo o impedirle ejercer su mandato. Pena de cinco a quince años de prisión. Agravantes: terminar con la democracia, la división de poderes, los derechos humanos o el federalismo de modo permanente, o la soberanía económica de modo temporal o para siempre (art. 226). Pena: prisión de ocho a veinticinco años. Se acrecienta el mínimo en un tercio si el autor es militar. El artículo 226 bis contempla no la acción concreta sino las amenazas idóneas de realizar los actos del artículo anterior. Pena: uno a cuatro años de prisión.

Con reclusión o prisión perpetua (pena de los traidores a la patria) se castiga el delito del artículo 29 de la Constitución nacional (art. 227).

El artículo 227 bis castiga a los funcionarios que cooperen con la comisión de los delitos del artículo 226, o continúen desempeñando su cargo luego de que esos actos ocurran, previendo que la condena sea reducida de un tercio a la mitad por el artículo 46. Los que continúen sus cargos colaborando con las autoridades de facto, tendrán como condena uno a ocho años de reclusión o prisión e inhabilitación por el doble de la condena.

La sedición está descripta en el capítulo II (arts. 229 y 230): figura delictiva: armar una provincia en contra de otra y alzarse en armas contra el poder local o su Constitución para cambiarla o para presionar al poder para obtener una resolución, sin ejercer levantamiento contra las autoridades de la nación. Pena uno a seis años de prisión; el alzamiento público contra la aplicación y vigencia de las normas legales, y quienes violen el artículo 22 de la Constitución Nacional, tendrán como pena, según el artículo 230 uno a cuatro años de prisión. Las disposiciones comunes, están en el capítulo III (arts. 231 a 236).