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Diferencias entre hurto y robo

Publicado por Hilda

Diferencias entre hurto y roboAmbos, el hurto y el robo son delitos contra la propiedad y se desprendieron de la figura común del “furtum”, que los legislaba en el Derecho Romano y que comprendía otros delitos hoy también diferenciados como el encubrimiento y la apropiación indebida. Cuando los romanos comprendieron que el empleo de la violencia en la sustracción ilegítima de cosas muebles ajenas para lucrar debía ser castigado con mayor severidad, crearon la rapiña, antecedente de nuestro delito de robo, figura delictiva que ya incorporaron las Partidas.

Es importante entender que la distinción entre hurto y robo no es meramente semántica, sino que tiene implicaciones legales significativas. En términos generales, el hurto se refiere a la sustracción de bienes sin el uso de la violencia o la intimidación, mientras que el robo implica la utilización de la fuerza o la amenaza de la misma.

Diferencia entre robo y hurtoLa pena en el robo por el artículo 164 del CP argentino es de prisión de entre un mes y seis años, requiriéndose la violencia física sobre humanos o fuerza sobre las cosas (antes, durante o luego del hecho). El mínimo previsto para el delito es idéntico que el del hurto simple, mientras el máximo para este último delito es lógicamente menor (dos años) según el artículo 162 del Código Penal argentino. El hurto agravado, por su parte coincide en el límite máximo de su pena con el robo (seis años) pero el mínimo es mucho mayor (un año). Obsérvese que el artículo 163 inciso 3 enumera un caso de hurto agravado, que es por el uso de ganzúa o llave falsa, que sería mas grave en su pena mínima que romper directamente la puerta para entrar.

En este contexto, es relevante mencionar que la ley también considera la reincidencia y las circunstancias atenuantes o agravantes en la determinación de la pena. Por ejemplo, si el delito se comete en un lugar habitado o durante la noche, la pena puede ser mayor. Por otro lado, si el autor del delito devuelve voluntariamente los bienes sustraídos, esto puede ser considerado como una circunstancia atenuante.

Creus sostiene que el robo debería estar contenido entre los hurtos agravados del artículo 163. Así está legislado por ejemplo en Colombia (arts. 239 y 240) mientras que en México ambas figuras se llaman robo; el hurto en México es un robo simple (art. 367). Otros países como España siguen haciendo la distinción pero con mayor coherencia en cuanto a las penas.

Además, es importante tener en cuenta que la ley no solo protege la propiedad privada, sino también la integridad física y psicológica de las personas. Por lo tanto, los delitos que implican violencia o intimidación suelen ser castigados con mayor severidad. Esto refleja la intención del legislador de proteger no solo los bienes materiales, sino también la seguridad y la tranquilidad de las personas.