Derecho
Inicio Derecho penal El caso Tejerina

El caso Tejerina

Publicado por Ayelén Yanover

Este caso tuvo gran repercusión mediática y originó un debate social, con voces tanto en defensa como en repudio hacia la autora del parricidio.

El caso Tejerina tuvo como hecho punible, el asesinato de su hija recién nacida, por parte de una joven de 18 años, producto según sus dichos (expuestos luego de un mes de estar en prisión) de una violación por parte de un vecino, casado, de 42 años, de profesión comerciante, de nombre Eduardo Vargas, en circunstancias en que la joven se dirigía a buscar a su hermana de bailar, en horas de la madrugada del día 1 de agosto del año 2002.

Esto ocurrió en San Pedro (Jujuy, Argentina) pero la víctima no contó nada de lo ocurrido a sus familiares, ni tampoco denunció el hecho, por miedo y vergüenza. Cuando comprobó que estaba embarazada, su única confidente fue Érika, su hermana.

En el parto, a los siete meses de embarazo, el 23 de febrero de 2003, nació una niña, lo que ocurrió, en el baño de su precaria vivienda. Romina Tejerina, colocó al bebé en una caja y le practicó 21 puñaladas, que le provocaron la muerte dos días más tarde, tras ser llevadas ambas al hospital por Érika y el resto de familiares, que recién tomaron conocimiento de lo que estaba sucediendo. Ante las autoridades judiciales explicó que al ver a la niña, recordó el rostro de su violador (el hombre fue juzgado por violación pero sobreseído por falta de pruebas, declarando en el juicio que las relaciones tenidas con Romina habían sido consentidas).

Fue condenada, el 10 de junio de 2005 a 14 años de prisión, por homicidio agravado por el vínculo, en juicio oral, siendo los integrantes de la Cámara Penal de Jujuy, Sala II, Héctor Carillo, Antonio Yérmanos y Alfredo Frías; pues la figura del infanticidio, que preveía reducción en las penas (un máximo de tres años) fue excluida del Código Penal argentino, en el año 1995, y que figuraba en él, desde 1922, atendiendo al especial estado psicológico en que encuentra la mujer durante el estado puerperal.

La fiscal, Liliana Fernández de Montiel, había pedido prisión perpetua, máximo que prevé el artículo 80 inciso 1 del Código Penal argentino. Los integrantes del tribunal no hicieron lugar al pedido fiscal, tomando como atenuantes, la violencia física y psicológica sufrida por Romina en su niñez, y la soledad en la que se hallaba como madre, sin apoyo familiar ni del padre de la criatura. Su abogada había pedido que se declare su inimputabilidad por haber actuado con “emoción violenta”. La Corte Suprema integrada por los jueces Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracci y Carmen Argibay Molina, confirmó la condena, quedando así firme, en el año 2008.

Nunca se hizo un ADN al cuerpo de la pequeña., para confirmar si era o no hija de Vargas, aunque la defensa de Romina lo solicitó y la fiscal cuestionara ese dato, por no coincidir las semanas de gestación con la fecha que la imputada declaró como de la violación.

En mayo de 2009, se solicitó a la justicia de Jujuy la prisión domiciliaria, pero se rechazó por improcedente.

El 24 de junio de 2012, al cumplir los dos tercios de la condena, nueve años y cuatro meses de prisión, en San Salvador de Jujuy, en la unidad penal número tres, y en la fecha de su cumpleaños, Romina obtuvo la libertad condicional.