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Falsa denuncia

Publicado por Hilda

Falsa denunciaEntre los delitos contra la Administración Pública, el Código Penal argentino contempla en el artículo 245, la falsa denuncia, castigando a quien falsamente denuncie un delito ante la autoridad. La pena es de prisión de entre dos meses y un año, o de multa. Esta figura delictiva fue incorporada como desacato en el Código Penal a partir de 1949 y varias veces fue suprimido este delito, y vuelta a incorporar. En este caso, en lugar de colaborar el particular con la acción de administrar justicia, la está entorpeciendo al denunciar un delito falso, y ataca un bien muy valioso como el interés general de que se haga justicia sobre denuncias reales, y no obligue a desplegar el aparato judicial estatal en forma inútil y arbitraria.

Para configurarse este delito se exige que haya dolo o mala fe en el denunciante, o sea, que supiera que es falso lo que está denunciando o diferente de lo que denuncia. La autoridad ante la que se denuncia puede ser policial o judicial, y el hecho debe ser un delito (no se incluyen faltas o contravenciones).

La denuncia puede ser hecha personalmente o por mandatario, verbalmente o por escrito.

El juicio penal contra el falso denunciante puede iniciarlo cualquier autoridad.

Es frecuente que se confunda este delito con el de calumnias, regulado entre los delitos contra el honor. Según el fallo plenario de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, en el caso “Buloj, Jorge” los delitos de calumnias e injurias se excluyen entre sí, si concurren en un mismo hecho. La diferenciación estriba que el denunciado en la falsa denuncia es indeterminado, en la calumnia es una persona específica.

En el Código Penal español se tipifica la falsa denuncia en el artículo 456, también entre los delitos contra la Administración Pública, graduándose la pena según la gravedad del delito denunciado. Si es grave, la pena es de seis meses a dos años de prisión y multa; si es menos grave, la pena es de multa de entre uno y dos años, rebajándose esta multa de tres a seis meses si se imputara falsamente una falta.