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Homicidio en riña

Publicado por Hilda

Homicidio en riñaLa riña es cuando por vías de hecho se enfrentan recíprocamente en forma espontánea dos partes, (integradas al menos por dos individuos) en forma tumultuosa y desordenada. En Argentina la riña a los efectos de configurar este delito se identifica con la agresión donde no existe reciprocidad en las acciones de hecho, sino que hay por un lado atacantes y por otro, uno o más sujetos que no se defienden.

El tratamiento de este delito no es igual en todos los países. En Italia se castiga al participante de una riña, por su sola participación, agravándose la penalidad si de ella surgen lesiones o la muerte de alguno de sus protagonistas. El sólo hecho de participar en una riña, aún sin consecuencias ya es delito, como delito autónomo de la muerte o lesiones que puedan sobrevenir en su consecuencia.

El Código Penal alemán, castiga la riña pero siempre y cuando de ella resulte la muerte o lesiones de alguna persona. La riña en sí misma no es punible si no acarrea esas consecuencias, pero una vez que se producen, la mera intervención en la riña, por acarrear peligro, implica responsabilidad de los intervinientes.

En sentido similar al alemán, como España, hasta la reforma de 1995, o en Argentina, ocurre el homicidio en riña cuando se causa la muerte de una persona en medio de un tumulto donde no puede individualizarse a su autor. En estos casos la riña no es un delito autónomo del homicidio o de las lesiones, ya que si no provoca esas consecuencias, la riña por sí misma no es castigada como delito. Incluso aún participando en una riña que produzca muerte o lesiones, si se identifica al responsable, no será tampoco homicidio en riña (será delito de homicidio o lesiones) ya que sólo será imputado el autor del homicidio o lesión y no el resto de los que participaron en la riña.

El artículo 308 del Código penal Federal de México lo considera como un caso de atenuación de la pena del homicidio simple.

No identificándose al culpable del homicidio en riña rige entonces la presunción de que todos los que ejercieron violencia sobre la víctimas son los autores del ilícito, atribuyéndoles una culpa común. Este es el problema que se plantea, ya que si no se conoce el autor, por el principio in dubio pro reo, debería no ser punible el hecho ilícito, por lo cual la doctrina mayoritaria considera que es inconstitucional.

El artículo 154 del nuevo Código Penal español, dice que el homicidio en riña se configura cuando existen personas que riñan entre sí, en forma de tumulto y con utilización de instrumentos peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Tendrán castigo por el mero hecho de participar en la riña, adoptándose entonces, a partir de 1995 la figura de la riña como delito de peligro, igual que en italia y Alemania, pero castiga el delito de riña con independencia de si se produce o no el resultado, como en Italia.

En Argentina, el artículo 95 del Código Penal castiga con una pena menor que en el homicidio simple al homicidio en riña, ya que su autoría no está efectivamente comprobada, sino supuesta. La pena que es de dos a seis años de prisión y se aplica a todos los que ejercieron violencia sobre la víctima. Deben haber participado en la riña dos o más personas.

La Corte Suprema de Justicia decidió en la causa “Antiñir” que este artículo del Código Penal es constitucional, con la disidencia del Dr. Fayt, ya que dicen que no hay presunción de autoría, ya que la violencia ejercida estuvo acreditada de modo suficiente.