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Intimidación pública

Publicado por Hilda

Intimidación públicaDentro del libro que trata sobre los delitos (Libro Segundo) y luego de tratar en el título VIII, destinado a los delitos contra el orden público, los delitos de instigación a cometer delitos, y los de asociación ilícita, el Código Penal argentino dedica en el capítulo III, dos artículos al delito de intimidación pública.

El artículo 211 reprime con pena de prisión entre dos y seis años a quien hiciere diferentes acciones (señales, voces alarmistas, amenazas de cometer un delito que implique un peligro público, o emplee otros medios materiales que produzcan efectos similares) todo ello con el propósito de que se genere un temor general (sembrar el pánico en la población que siente que realmente está en peligro su vida y/o sus bienes) o que se produzcan desórdenes o tumultos, lo que ocasiona un quiebre en la paz y tranquilidad común.

En los últimos dos supuestos es difícil la separación con los delitos contra la seguridad pública, al igual que el modo agravado, que aparece en el segundo párrafo del mismo artículo que consiste en emplear con los mismos fines anteriores, explosivos, sustancias químicas u otros elementos nocivos. Para entender la diferencia tenemos que considerar que será un delito de intimidación pública cuando no cree efectivamente el peligro común, pues en ese caso ya será un delito contra la seguridad de todos.

En la provincia de Córdoba, el juez Gustavo Reinaldi a cargo del Juzgado de Control número 2 anuló de modo parcial el requerimiento del fiscal de instrucción, Enrique Gavier, de citación a juicio contra dirigentes sindicales, quienes en el curso de una protesta ejercieron actos violentos. El juez consideró que se trató de delitos de agresiones, lesiones, daños a bienes tanto de privados como públicos, pero no intimidación pública, sino delitos particulares que admitió, ocasionaron un temor público, pero fueron acciones individuales dentro de una protesta general que no tenía como objetivo sembrar el pánico. de lo contario sería «criminalizar la protesta social» Se trata entonces de que para ser una intimidación pública, ser delito doloso, que se hace con la intención de crear pánico colectivo.