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La calumnia

Publicado por Hilda

Delito de calumniaEl Código Penal argentino, siguió para configurar esta figura delictiva al Código penal francés de 1810, pero en este país en 1819, desapareció, estando actualmente regulada al igual que en Italia, como falsa denuncia, prevista entre los delitos contra la administración de justicia.

El Código argentino define a la calumnia como la acción de un sujeto que atribuye a otro determinado la comisión de un delito, de manera falsa, que de lugar a la acción pública. La pena es de multa. Está en Argentina, la calumnia tipificada entre los delitos contra el honor.

La atribución que se efectúa en la injuria puede ser cierta. En la calumnia debe ser necesariamente falsa y tratarse de un delito, quedando afuera de la previsión legal la imputación de faltas, contravenciones o infracciones a la ley de aduanas. Puede tratarse de cualquier delito, incluso los políticos, y atribuírselos al ofendido, en calidad de autor o partícipe, consumados o en grado de tentativa, y aún cuando por el tiempo transcurrido se hallen prescriptos, siempre que no sean acciones futuras. Debe tratarse de un hecho concreto atribuible y no de meras generalizaciones, como decirle a alguien ladrón. Sí lo sería, decirle me robaste 1000 dólares de mi cuenta bancaria. Antes de la reforma de la ley 23.077 (1984) para que se configure la calumnia debía tratarse de un delito doloso tipificado o no: “aunque la conducta criminal dolosa sea indeterminada”. Actualmente se exige un delito tipificado, doloso o culposo, susceptible de ser pasible de una acción pública.

Como debe tratarse de una imputación falsa, debe permitirse al acusado probar que fue verdad la imputación que efectuó sobre la presunta víctima, y esto ocurre en los casos siguientes: si se hubiese imputado el hecho para defender o garantizar un interés público actual, si hubiere un proceso penal contra el ofendido, y si el querellante pidiera que se pruebe la verdad de la imputación.

Para que se configure el delito debe haber dolo. Una imputación criminal hecha por error o en broma, excluye el dolo, y por lo tanto no se configura la calumnia. No es necesario que se produzca efectivamente la deshonra o el descrédito, aceptándose la tentativa.

Los litigantes, apoderados y defensores, que se profirieran injurias en un litigio, serán solo pasibles de las correcciones correspondientes.

También es punible, igual que el autor, el que publicare o reprodujere las calumnias o injurias que ha inferido otro.

También es sancionable, proporcionar a un tercero información falsa contenida en una base de datos, agravándose si de tal hecho alguien resultare perjudicado, y si se trata de un funcionario público el responsable de suministrar los datos falsos tendrá la accesoria de inhabilitación.

La pena de la calumnia puede evitarse por medio de la retractación pública del autor del hecho, recociendo el delito y retirando lo dicho, salvo las inferidas a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. El momento para retractarse es al contestar la querella o antes. Si se hiciera luego, valdrá como confesión. Puede el tribunal eximir de penas cuando las injurias fueran recíprocas.

El Código Penal español, define la calumnia, también entre los delitos contra el honor, en su artículo 205, como la imputación falsa de un delito, con conocimiento de esta falsedad o “temerario desprecio hacia la verdad”. Si el acusado por calumnia prueba que la imputación es verdadera, queda exento de pena.