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¿Qué es el lavado de dinero?

Publicado por Hilda

Lavado de dineroEl lavado de dinero, o más precisamente de activos, es la denominación que recibe la acción ilegal de dar a un dinero mal habido la apariencia de tener un origen limpio, transparente, legal. Este capital puede provenir de cualquier hecho delictivo, como tráfico de drogas, personas o armas, hurtos, juego clandestino, robos, estafas, terrorismo, etcétera, y para quienes lo consiguieron de esta forma es difícil justificar de donde provino, por lo cual mienten sobre la procedencia, haciéndolo derivar de actividades lícitas. Por ejemplo, fundan una empresa y dicen que es esa entidad la que les generó las abultadas ganancias, para poder hacerlas ingresar y circular en el mercado, pues de lo contrario, deberían tenerlas siempre ocultas, sin poder gastarlas, quitando así la finalidad lucrativa del hecho. Se llama lavado, además de que con ello se limpia el dinero “sucio”, porque en Estados Unidos, la mafia en la década de 1920, creó una red de lavanderías para justificar que las ganancias provenían de esa actividad y no de sus ilícitos. La complicidad bancaria es en muchos casos, indispensable.

Los primeros “lavadores de dinero” fueron los usureros medievales, cuando se declaró que su actividad no era legal, a lo que le siguieron los piratas. En la actualidad la mayor parte del dinero que se blanquea, proviene del narcotráfico y del cohecho.

El fenómeno del lavado de dinero afecta a los Estados de todo el mundo, y la ONU no se mantuvo al margen de la regulación legal de este ilícito, solicitando la cooperación internacional para luchar contra él.

En Argentina, el lavado de dinero está legislado junto al delito de encubrimiento en el artículo 277 inciso 2 modificado por la ley 26.683 del año 2011. La Ley Antiterrorista también tiene esa finalidad. Debería ser sin embargo una figura autónoma.

El Código Penal Español, bajo el título “De la receptación y blanqueo de capitales”, en el capítulo XIV contempla este tema en sus artículos 298 a 304. Entre ellos, el artículo 301, castiga a quien adquiera, utilice, posea, convierta bienes o los transmita, con conocimiento de la actividad ilícita de la que provienen, ya sea que él haya cometido o no, el hecho delictivo. Es agravante es que el delito sea por tráfico de drogas, estupefacientes o psicotrópicos.