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Secreto profesional

Publicado por Hilda

Secreto profesionalHay ciertas profesiones u oficios que colocan a quienes las desempeñan en la posibilidad o necesidad de conocer ciertas circunstancias personales de sus pacientes o clientes, que les son reveladas con el único fin de permitir que la tarea profesional se desarrolle de manera más factible, pero que no implica que esa información recibida llegue a conocimiento de terceros por haberlo contado quien recibió el secreto, incluso cuando es requerido legalmente en juicio, si esto puede ocasionar un daño al interesado. Por ejemplo, las informaciones que reciben periodistas, médicos, abogados o los sacerdotes en la confesión.

El artículo 156 del Código Penal argentino, reprime con multa de entre mil quinientos y noventa mil pesos, con accesoria de inhabilitación especial si correspondiere, de seis meses a tres años, a quien configure la siguiente acción: Revelar sin justa causa, un secreto que pueda causar daño con su divulgación, y del que tuviera noticia por su estado (por ejemplo el estado sacerdotal) empleo (persona que trabaja en relación de dependencia) oficio (por ejemplo, un masajista, una niñera, un cerrajero), profesión o arte. (médico, odontólogo, psicólogo, periodista). Los médicos juran mantener el secreto profesional al realizar el juramento Hipocrático, al recibir su habilitación profesional.

La naturaleza del perjuicio que se pueda ocasionar al revelar el secreto no es significativa. Tanto puede tratarse de un perjuicio material como moral.

Un secreto es aquello que se mantiene en reserva, o sea que solo lo conoce aquel en quien se confió o un número reducido de personas, que también recibieron la información para no revelarla. La mayoría de la doctrina entiende, y no lo requiere el artículo citado, que se haya confiado el secreto pidiendo expresamente que no se lo revele. Sin embargo si el interesado consintió en que el profesional o empleado lo contara, ya no es delito.

Con respecto al requisito de que no exista justa causa, el Código Procesal Penal de la nación argentina realiza una distinción con respecto a la obligación legal de denunciar los delitos perseguibles de oficio, en su artículo 177. En su inciso 1 impone la obligación de denuncia de estos delitos para los empleados o funcionarios públicos que tomen conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones, pero en el inciso 2, tras establecer también esta obligación a cargo de médicos, parteras y farmacéuticos, los exime de la denuncia (por delitos contra la vida y la integridad física) si la información hubiera llegado a ellos por secreto profesional.

Con respecto a la interpretación de esta norma se plantea el problema por ejemplo, de un médico, que a su vez sea empleado de un hospital público ¿Debe denunciar la información que le llega como secreto profesional si es un delito público?

Hay justa causa cuando la ley así lo determina, por ejemplo, la Ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades afines, establece la obligación de denunciar por causas legales, por ejemplo denunciar casos de lepra, dispuesto por la ley 11.359, los de peste impuesto por la ley 11.843 o enfermedades infectocontagiosas.

Hay casos que son justa causa evidente de revelación de secretos, cuando se trate de un enfermo psiquiátrico peligroso, o cuando se tenga información de que alguien va a realizar un crimen, pero hay casos dudosos sobre qué es justa causa, como el caso de la persecución de honorarios profesionales, aunque se entiende en general que también es una justa causa.

En la Capital Federal se decidió recientemente que un médico de un hospital público no está obligado a denunciar un aborto auto infligido en el año 2007, y por lo tanto no se hizo lugar a la instrucción de sumario criminal contra la mujer.

La Cámara Federal al juzgar sobre un hecho ocurrido también en el año 2007 sobreseyó a un ciudadano boliviano, que fuera denunciado por su médica tratante en el Sanatorio Mitre (Ciudad de Buenos Aires) por retener cápsulas de droga que había ingerido y que no había podido expulsar en su totalidad. No consideró válida la denuncia de la médica porque la había recibido bajo secreto profesional.

En el caso del profesional que es citado como testigo y se releva al profesional de guardar el secreto, por parte de la autoridad judicial, éste tiene la opción, no la obligación, de revelar el secreto.