Derecho

Defensa en juicio

Publicado por Hilda

Defensa en juicioLa Constitución de la Nación argentina en su artículo 18 establece la inviolabilidad de la defensa en juicio tanto de la persona como de los derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece en su artículo 11, que toda persona a quien se acuse de un hecho ilícito, tiene derecho a la presunción de su inocencia hasta tanto se pruebe su culpabilidad en juicio público y legal donde haya podido ejercer su defensa en juicio.

El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en vigor desde el 23 de marzo de 1976, establece la igualdad de todas las personas ante los Tribunales y Cortes de Justicia y con derecho a ser oída en forma pública y con las garantías necesarias, debiendo disponer según el inciso 3 b. del tiempo y los medios suficientes para preparar adecuadamente su defensa y comunicarse con un defensor por él elegido. El inciso d, le asegura estar presente en el juicio y defenderse, ya sea personalmente o a través de un defensor, y si careciere de medios de tener un defensor oficial.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 determina en su artículo 8 las garantías judiciales. En el inciso c, se le concede al imputado el derecho de contar con el tiempo y los medios apropiados para ejercer su defensa, ya sea por sí mismo o por defensor, el que en caso de no contar con recursos podrá ser oficial.

Producida la acusación, todo acusado, no solo en el proceso penal, donde se ejerce la defensa penal que ya hemos tratado, tiene derecho a ser escuchado y ofrecer pruebas.

Actualmente se discute el caso sucedido en la provincia argentina de Misiones, donde un ex Director Técnico de fútbol, Jorge Luis Vargas, de 45 años de edad, detenido en el año 2007 por abuso sexual y corrupción de menores, del equipo de fútbol que dirigía, agravado por su condición de guardador, decidió aceptar la acusación del fiscal que le impone una pena de prisión de 40 años, en un juicio abreviado donde no ejercerá su defensa.

Las pruebas contra él resultan contundentes ya que la policía halló un teléfono celular de su propiedad donde aparecen fotos de los hechos que se le imputan. Será el tribunal Penal el que decida en el plazo de ocho días si aceptará o no el juicio abreviado. Esta modalidad está prevista en el artículo 437 bis del Código Procesal Pernal de Misiones, que le concede la facultad de solicitar este juicio abreviado al Ministerio Fiscal al formular el requerimiento de elevación a juicio, o durante los actos preliminares del proceso cuando haga el ofrecimiento de prueba, acompañándose de la conformidad del acusado, que debe estar asistido por una defensa.

Esta solicitud deberá ser evaluada por el Presidente del Tribunal Oral, debiendo escuchar al imputado. Si no hay rechazo de la solicitud, se llamará autos para sentencia. El Presidente del tribunal puede rechazar la solicitud, no tomándose en tal caso la conformidad del imputado como indicio y debiéndose sustanciar un juicio común.

Esta modalidad tomada de Estados Unidos, vulnera para gran parte de la doctrina el derecho de defensa en juicio.