Derecho Constitucional Procesal
Cuando hablamos de Derecho dijimos que era el conjunto de normas jurídicas; cuando nos referimos al procedimiento judicial explicamos que es el modo de actuar ante los tribunales jurisdiccionales, a través de la acción y los órganos del Poder Judicial encargados del trámite legal desde la recepción de la demanda hasta la sentencia que resuelve la causa, salvo que la causa termine antes, por allanamiento del demandado, por desistimiento del actor, o por transacción, o por caducidad de la instancia, entre otras razones.
En el Derecho Procesal Constitucional nos referimos al igual que en todo Derecho Procesal, al conjunto de normas jurídicas que regulan el modo de peticionar los derechos subjetivos, fundados en un derecho objetivo que los reconoce, pero en el caso particular del proceso constitucional esos derechos subjetivos están protegidos por la norma fundamental del estado que es la Constitución. Ningún particular, ningún funcionario ni ninguna otra norma jurídica, puede actuar o disponer, en contra de lo establecido en esa Ley Suprema, que define los principios básicos en que se fundan la vida de los estados y los derechos naturales de las personas.
Las constituciones de los distintos estados reconocen a sus habitantes y ciudadanos una serie de derechos, que de no existir garantías para su cumplimiento, serían letra muerta, o sea meras declaraciones de deseos, sin posibilidad de reconocimiento práctico en caso de violación. Para defender los derechos protegidos por la Constitución se agregaron una serie de garantías, como el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. Si bien la Constitución argentina, prevé estas garantías, las leyes reglamentarias aún no son lo eficientes que deberían, ya que no están contenidas en un texto único, ni consideran todas las situaciones, ni existen para estas cuestiones tribunales especiales. El artículo 43 de la Constitución Nacional argentina, al tratar el amparo establece que el juez, tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de la norma donde se hubiera fundado el acto o la omisión lesiva.
También está prevista la acción de inconstitucionalidad en el artículo 14 de la Ley 48, que establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para entender en última y tercera instancia sobre cuestiones de derecho, si la sentencia apelada le ha quitado validez a un tratado, ley del congreso, o autoridad nacional, cuando el origen del pleito se basara en esa falta de validez. También procede cuando se halla decidido a favor de una ley o decreto de autoridad de provincia cuestionados por su inconstitucionalidad, o su oposición a leyes o tratados. Por último también puede usarse esta vía cuando algún derecho, privilegio o exención se basara en normas legales o constitucionales y fuera interpretada en su contra. En ciertos casos se autoriza el “per saltum”, evitando las instancias anteriores, en casos de gravedad institucional y cuestiones trascendentes, recurriendo directamente ante el más alto tribunal.
Otros países latinoamericanos han avanzado más en esta materia como El Salvador, que dictó en 1960, su Ley de Procedimientos Constitucionales o Guatemala, que en1986, legisló sobre Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad o la ley ecuatoriana de Control Constitucional de 1997. En Perú en el año 2004 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, con un órgano jurisdiccional propio que es el Tribunal Constitucional. En México, se cuenta para la protección de los derechos constitucionales, con la acción de amparo, la controversia constitucional (cuando un poder invade la competencia del otro), el juicio político, la acción de inconstitucionalidad, etcétera, establecidas por la Constitución y leyes reglamentarias.
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Hilda el 28 de Octubre de 2008Categorías: Derecho procesal
12 comentario/s hasta el momento















28 de Octubre de 2008 a las 5:32 pm
Estimada Hilda;
Quisiera consultarle en esta oportunidad si existe algun beneficio o perjuicio, que en un matrimonio, los bienes gananciales que sean
registrables se inscriban en condominio?
Y despues, quisiera saber hasta cuantos años (tiempo maximo) se puede alquilar un inmueble destinado a vivienda, y otro destinado a comercio. De acuerdo al art. 1505 del Cód. Civil es de 10 años, eso es correcto actualmente.
Muchisimas gracias!
28 de Octubre de 2008 a las 9:12 pm
/ colombia / oriente
Denuncia por violación enreda al alcalde de Floridablanca
Foto: Nelson Díaz
La joven denunciante relató que luego de la supuesta violación, el alcalde le dijo que si contaba les haría lo mismo a sus hermanas.
La víctima sería una joven de 23 años, quien asegura que la citó con la promesa de darle puesto. Defensa dice que no es cierto y alega calumnias, extorsión e intereses políticos.
Desde hace nueve meses, estancado en indagación preliminar, mantiene la Fiscalía en Bucaramanga una denuncia por violación contra el alcalde de Floridablanca Eulises Balcázar Navarro.
Alrededor del episodio, ocurrido el pasado 23 de enero y que habría afectado a una humilde joven de 23 años, se han movido acusaciones de chantaje, extorsión, señalamientos contra la joven que denunció y censura a periodistas regionales que han denunciado.
La víctima contó a la Fiscalía que ese día fue citada por el mandatario en el sur de Bucaramanga, vía celular, con la promesa de emplearla como secretaria en un colegio, tal como le había prometido a su abuela, quien asegura haberle conseguido 120 votos en la campaña.
Balcázar es acusado de haber recogido a la joven en una camioneta blanca –que era seguida por otra azul, conducida por un hombre flaco, alto y de cabello lacio- de haberla llevado a una trocha cercana a Floridablanca, donde habría abusado de ella y habría permitido que el otro hombre hiciera lo mismo.
“Me regresó a Bucaramanga (el alcalde), sobre las 9 p.m., y me dejó más abajo del puesto de salud del barrio Toledo Plata. Antes de irse me dio 100.000 pesos y el papel de los requisitos (para el puesto)”, relató la joven.
No obstante, la defensa del alcalde sostiene que la violación no existió y que se trata de un caso de extorsión. Agregó que la joven está siendo “manipulada” por intereses políticos para sacar a Balcázar de la Alcaldía.
El caso ha pasado por manos de dos fiscales que, según las denunciantes, tienen en su poder el teléfono celular en el que constan las llamadas del alcalde, quien no ha podido demostrar ante la justicia lo que hizo ese 23 de enero entre las 6:30 y las 9 de la noche.
La abuela de la joven asegura que una vez se supo de la denuncia, el alcalde le envió a su casa al director de Tránsito del municipio, Luis Eduardo Rodríguez, para que le preguntara qué quería a cambio de retirar la denuncia, a lo que ella le respondió “mil millones de pesos, casa y empleo para una hija”.
Rodríguez ya dio su versión a la Fiscalía y se negó a hablar con este medio “para no afectar la reserva sumarial”.
El alcalde Balcázar tampoco ha respondido las llamadas; pero su abogado, Manuel Antonio Ramírez, dijo que el alcalde es inocente y señaló a la joven y a su abuela como “delincuentes” que buscan extorsionar al alcalde exigiéndole “una importante suma” y aseguró que el secretario Rodríguez fue desautorizado por el Alcalde para hacer acercamientos con las demandantes.
Ramírez dijo, en todo caso, que no tiene elementos para relacionar la demanda por acceso carnal violento con las llamadas extorsivas que Balcázar empezó a recibir al ganar las elecciones.
Mientras la Fiscalía acaba de recaudar pruebas para avanzar en la indagación y determinar si abre o no investigación contra el mandatario, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) analiza si la negativa en la emisora Onda Cinco para renovar un contrato con el magazín ‘El mundo de la mujer’, que entrevistó a la víctima y a su abuela, obedece o no a un caso de censura por haber hecho pública la denuncia.
El 29 de septiembre, dos horas después del programa, las periodistas Hilda Delgado y Ruby Morales fueron informadas por la gerencia de la emisora de que no les renovarían el contrato de arrendamiento del espacio, cuya firma estaba prevista para el día siguiente.
El dueño de la emisora y ex candidato al Concejo y a la Alcaldía de Bucaramanga, Juan Manuel González, no respondió las llamadas.
El abogado del alcalde dijo que presentó denuncia por injuria y calumnia contra las periodistas por dar por cierto ese hecho que no ocurrió.
Mientras tanto, Elvira Rodríguez, abogada de la joven espera que se acaben de recaudar las pruebas y que se agilice la investigación.
FÉLIX LEONARDO QUINTERO
CORRESPONSAL DE EL TIEMPO
BUCARAMANGA
29 de Octubre de 2008 a las 7:22 am
Hernán es lo mismo inscribirlo como condominio o no, pues en la sociedad conyugal se impone ese condominio forzoso, y en cuanto a los alquileres es correcta tu afirmación
31 de Octubre de 2008 a las 2:34 pm
Muchisimas gracias por la respuesta. Ahora quisiera saber si los bienes gananciales registrables estan a nombre de la mujer, y el marido debe, puede el acreedor cobrarse de esos bienes? y en caso de que no sean gananciales, puede de igual manera cobrarse.
31 de Octubre de 2008 a las 3:51 pm
Hernán, El art. 6º de la ley 11.357, limita la esfera de responsabilidad de un cónyuge por las deudas del otro, a las obligaciones contraídas para atender a las necesidades del hogar, para educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes
2 de Noviembre de 2008 a las 2:11 pm
Estimada Hilda, observando el art. 5 y 6 de la ley 11.357 que limita a los acreedores del marido cobrarse de los bienes gananciales del matrimonio, y luego observando el Art. 1.275 del codigo civil, que dice que, Son a cargo de la sociedad conyugal: 3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;pareciera que hay una contradicción. Como hay que interpretar esto¿?
2 de Noviembre de 2008 a las 3:32 pm
Hernán, el artículo 1275 del Código Civil quedó modificado por la ley 11357. Así se determinó jurisprudencialmente.
3 de Noviembre de 2008 a las 10:37 am
Estimada Hilda; Muchisímas gracias por su colaboración a mis consultas, estoy sinceramente muy agradecido. Atte. Hernán
8 de Febrero de 2009 a las 3:53 pm
Hola Hilda: Hace 10 años hipoteque mi casa cuyo vencimiento opero hace 5 años y hasta la fecha continuo pagando los intereses de esa deuda sin que se me acepte amortizar el capital, aclaro que la deuda fue contraida en dolares, en la acualidad temo que quiera ejecutar la misma,puede hacerlo? tengo posibilidad de defenderme? que debo hacer? muy agradecido por su asesoramiento
9 de Febrero de 2009 a las 6:19 am
Ricardo, para asesorarte me faltan datos, como de donde eres, y por qué te ejecutarían a hipoteca si entiendo que estás pagando. Hay algún juicio? Con respecto a que no te aceptan amortizar el capital. Por qué? Cómo se había pactado? Cuando no se aceptan pagos, para liberarse hay que hacer pagos por consignación. Espero más datos
16 de Mayo de 2009 a las 1:09 am
hola :me gustaría que me orientaran por favor ,mi esposo tiene una cuenta impaga con el banco de chile hoy nos llego la notificacion del juzgado civil tenemos temor al embargo ya q esta es la casa de mi suegra como puedo hacerlo para q ella no se vea afectada ,y como debemos hacerlo legalmente para ver esta situación por fa ayuden me ,el en este momento esta cesante y no sabemos q hacer .gracias espero respuesta ,ademas quiero saber si debo presentarme a tribunales como lo hago ayuda porfavor
16 de Mayo de 2009 a las 8:38 am
Fabiola, si tienes una deuda y la casa de tu suegra la presentaste como garantía, lo más probable es que se embargue hasta que canceles la deuda. debes contestar la demanda urgente, para lo cual debes recurrir a un abogado