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Derecho procesal

Publicado por Hilda

Derecho procesalEs el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación ante la justicia de quienes fundándose en las normas del derecho objetivo, reclaman por el reconocimiento de sus derechos subjetivos, ante los órganos jurisdiccionales cuya organización y funcionamiento, son también objeto de esta rama del derecho.

En la antigua Roma lo que posibilitaba el inicio del proceso judicial era la acción, que otorgada por el magistrado en muchos casos creaba el derecho objetivo, o sea creaba la norma legal. Los primeros procedimientos en la antigua Roma fueron orales, en base a fórmulas secretas que solo conocían los pontífices y que solo podían usar los ciudadanos romanos. Equivocarse en una de las sagradas palabras equivalía a perder la pretensión. Este fue el formal y engorroso procedimiento de las legis actiones que contaba con acciones declarativas para arribar a la sentencia, condenatoria o absolutoria, y de acciones ejecutivas para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia.

El segundo procedimiento fue el formulario donde ya se contaba con la fórmula escrita, pero aún el proceso se dividía como en el anterior en dos etapas, una ante el magistrado y otra ante un juez privado que las partes seleccionaban de una lista. Fue en el último proceso, el extraordinario donde ya los romanos conocieron la existencia de una sola etapa en la resolución de los conflictos, ante un juez, funcionario público, o sea nombrado por el estado, y un procedimiento totalmente escrito, con sentencia apelable.

Actualmente se necesita primero la existencia de la norma o derecho objetivo, que proteja el derecho subjetivo violado, para poder promover la acción o sea movilizar el aparato judicial a través de un proceso para llegar a la decisión sobre la admisión o no de la pretensión, a través de la sentencia.

Quien presenta la demanda se llama actor. En los juicios voluntarios, como por ejemplo un juicio sucesorio, donde no hay conflicto entre los herederos, no hay parte demandada, simplemente los actores se presentan ante la justicia para solicitar el reconocimiento de sus derechos. En los juicios contenciosos, existe una parte que demanda o demandante o actor, y otra demanda, contra quien se espera se dicte una sentencia condenatoria.

Es una rama del derecho público pues se encarga de la organización y funcionamiento de uno de los tres poderes del estado, el poder judicial, encargado de la aplicación de las normas jurídicas creadas por el poder legislativo, en base a éstas, y otras fuentes del derecho.

Es una rama del derecho de carácter instrumental pues se constituye en el medio, a través de diferentes actuaciones, como la demanda, la contestación, la apertura a prueba y la sentencia, para llegar al fin, que es la declaración o denegación del derecho reclamado.

Según la materia del derecho subjetivo que se pretende hacer valer el derecho procesal puede ser constitucional, civil, penal, administrativo o laboral. Existen procesos ordinarios que son los aplicables en el común de los casos, y sumarios o sumarísimos, en situaciones especiales que requieran una rápida decisión. Los juicios ejecutivos son los que se dictan en virtud de la existencia de un título ejecutivo que motiva la demanda, y que no requiere la probanza de la causa de la obligación.

La actividad jurisdiccional tiene un costo, que generalmente debe abonar quien pierde el litigio, o en ciertos casos se imponen las costas por su orden, o sea que cada parte se haga cargo de sus gastos correspondientes. Los costos del juicio incluyen la tasa de justicia, el impuesto sobre tasa, y los honorarios de los abogados. La parte que renuncia a su pretensión una vez iniciado el proceso, es generalmente condenada en costas, pues movilizó sin razón el aparato judicial. Transcurrido cierto tiempo en que el proceso no se impulsa para llegar a la sentencia, puede declararse de oficio o a petición de parte, la caducidad de la instancia, debiendo reclamar nuevamente, en otro nuevo juicio, e imponiéndose las costas.

Quien se presente a actuar en juicio debe hacerlo representado por un abogado y constituir domicilio legal, en el primer escrito que presente, dentro del radio del tribunal que competa. Los plazos procesales son estrictos y su incumplimiento como dijimos, puede ocasionar la caducidad de la instancia. La no contestación de la demanda hace proseguir el juicio en rebeldía, o sea que el demandado no puede defenderse hasta la sentencia. Una vez ésta notificada la podrá apelar. Una vez dictada la sentencia por el juez unipersonal, podrá ser apelada en segunda instancia, ante tribunales colegiados, y aún en tercera instancia si se trata de una cuestión de Derecho, en Argentina, ante la Corte Suprema. Recién cuando ya no estén permitidos los recursos de apelación, la sentencia tendrá la calidad de cosa juzgada.

Algunos procedimientos se sustancian por escrito y otros oralmente, pero de esas actuaciones orales, siempre se deja constancia en acta por escrito.

La garantía del debido proceso significa que se respeten todas las instancias procesales y la igualdad de las partes.

En los procesos penales el procesado goza durante el mismo, de la presunción de su inocencia.