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La notificación judicial

Publicado por Hilda

Notificación judicialLa palabra notificación proviene en su etimología de “notio” que quiere decir conocer. En el caso de las decisiones judiciales, para que éstas sean conocidas por las partes, sus letrados o los terceros interesados, se requiere que sean notificadas. Las notificaciones pueden incluir en su contenido, citaciones y emplazamientos.

El artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina sienta el principio general en materia de notificaciones, que es lo que se denomina notificación por nota. Esta clase de notificación ocurre en todos los casos en los que expresamente no se prevea la notificación por cédula; y se opera en la sede del Juzgado, los días Martes y Viernes o el día siguiente de nota, si uno de esos fuera feriado.

Aclara el artículo que si el expediente no se encontrara en el Tribunal o aún hallándose no se lo exhibiera a quien lo requiere no se tendrá por sucedida la notificación, aunque deberá hacerse constar tales circunstancias en el libro de notas (a los fines probatorios).

El artículo 134 contempla un caso de notificación tácita que sucede cuando se retira el expediente.

El artículo 135 dispone cuáles son los casos en que las notificaciones deben hacerse personalmente o por cédula, y son entre otras, los siguientes: 1. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y del resto de la documentación acompañada y sus contestaciones, 2. La que dispone que se den traslado a las excepciones y la disposición que las resuelva, 3. la que ordena abrir la causa a prueba y designa la audiencia preliminar, 4. la que declara la cuestión como de puro derecho, 5. la que dispone la vista de liquidaciones, etcétera. El inciso 18 le da a esta enumeración carácter meramente enunciativo al decir que se incluyen las otras resoluciones que la ley disponga, y las que establezca esta forma de notificación por resolución fundada del Tribunal, excepcionalmente.

El artículo 136 establece que la cédula puede reemplazarse por acta notarial, por telegrama colacionado o por carta documento.

Procede en ciertos casos, en que el domicilio de la persona es desconocido o cuando existe un llamamiento general como en el caso del juicio sucesorio, la notificación por edictos.