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Normas procesales

Publicado por Hilda

Normas procesalesLas normas procesales, llamadas también instrumentales son un complemento de las normas sustanciales. En su cinjunto conforman una rama del Derecho, llamada Derecho Procesal.

Las normas sustanciales regulan conductas. Las civiles reglan las relaciones entre particulares, y las penales describen conductas punibles y la sanción correspondiente.

Las normas sustanciales señalan el marco en el cual se desenvuelve la vida social, y ante su inobservancia, aparece, en el caso del Derecho Penal el poder punitivo del Estado, y en el Derecho Civil el resarcimiento del daño si un particular ha perjudicado a otro.

Cuando no se observan las conductas legales, o sea cuando se infringe la norma es cuando tienen aplicación las normas procesales o instrumentales que determinan el modo en que van a actuar los órganos judiciales, las partes, los terceros, y los abogados en el proceso.

Las normas procesales carecen de valor por sí mismas. Son un complemento de las sustanciales, determinando su modo de aplicación, para llegar a la sentencia condenatoria o absolutoria. Las normas procesales no contemplan por lo general sanciones (aunque castigan con la caducidad o perención de la instancia el incumplimiento de los plazos procesales) pero ayudan a que se apliquen las sanciones del Derecho sustantivo.

Son normas más bien técnicas que sirven para que los derechos reconocidos en las normas sustantivas no resulten ilusorios.

Son irrectroactivas. Las nuevas normas procesales no afectan a los procesos ya terminados ni a los procesos en trámite, en cuanto a los actos procesales ya ejecutados, aunque los nuevos deben someterse a la normativa vigente, salvo que resulte incompatible.

Ninguna pena puede imponerse sin juicio previo, reza la garantía constitucional, y el trámite de este juicio está determinado por las normas procesales.