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Patrocinio letrado

Publicado por Hilda

Patrocinio letradoEl abogado es una persona que ha alcanzado un título profesional habilitante de nivel universitario, que lo ha capacitado en el conocimiento e interpretación de las leyes de su país, con una visión del Derecho Comparado.

Actúa como auxiliar de la justicia, en defensa de una de las partes en conflicto o de quien ha cometido un delito, o asesorando en trámites civiles, comerciales y administrativos, sobre las cuestiones jurídicas.

Ya fueron conocidos los “advocatus” desde el Derecho Romano, siendo oradores especializados en asuntos jurídicos que hablaban en nombre de sus defendidos. Entre ellos podemos citar por su trascendencia a Cicerón y Qintiliano. Su actuación era gratuita aunque se acostumbraba hacerles obsequios en especie, llamados “honorarium”, que fueron prohibidos en el año 204 antes de Cristo. Sin embargo durante el reinado de Nerón los honorarios se hicieron obligatorios.

El derecho a la defensa en juicio está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y otros tratados internacionales y por las constituciones de cada Estado, y el abogado es una pieza indiscutible de que esa defensa se ejerza para las partes en un pie de igualdad. Es por ello que la mayoría de los procesos judiciales, salvo por cuestiones impositivas y faltas leves, necesiten que las partes posean un patrocinio letrado, ya sea particular o un defensor público en caso de que no se cuente con dinero para pagar los honorarios de un abogado particular.

En cuestiones civiles se puede dar un poder al abogado, y en este caso basta la sola firma del letrado sin que deba también firmar el cliente.

El Código Procesal Civil y Comercial de la nación Argentina establece en su artículo 56 el patrocinio obligatorio, ya que deben llevar firma de letrado, todos los escritos judiciales (demanda, excepciones, contestaciones de ellas, expresiones de agravios, pliegos de posiciones, interrogatorios, y todo otro escrito que se presenten en juicios voluntarios o contenciosos). El escrito sin firma de letrado se tendrá por no presentado (art. 57)

En cuanto al Derecho Penal, el Código Procesal Penal de la nación argentina en su artículo 104 establece como derecho, que el imputado se haga defender por un abogado particular o por la defensoría oficial. Aclara que podrá defenderse en forma personal si no se perjudica a sí mismo ni al proceso, pero en el término de tres días debe designar un abogado o solicitar defensor oficial, de lo contrario se le asignará uno. Pude también ser defendido por más de un abogado (art. 105).