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Recurso de casación civil

Publicado por Hilda

Recurso de casación civilEl Derecho al estar sujeto a interpretaciones judiciales puede dar origen a que se dicten sentencias diferentes e incluso contradictorias, en un mismo ámbito territorial nacional, aún cuando se trate de una misma ley.

Ese es el motivo que impulsó a muchos países, como Francia, España, Alemania e Italia a crear Tribunales de Casación, palabra que proviene del francés “casser” y significa anular. Estos tribunales aprecian la interpretación judicial realizada por los tribunales de última instancia de cada una de las circunscripciones judiciales. O sea procede en forma extraordinaria una vez que todos los recursos ordinarios se hallan agotado.

La función del Tribunal de Casación es anular las sentencias realizadas con errónea interpretación legal a su juicio, y en ciertos casos por errores procedimentales.

Este recurso nació en Francia para asegurar un poder central fuerte frente a las fragmentaciones feudales. La Asamblea Constituyente francesa fue la que creó por vía legislativa por primera vez, en el año 1790, un Tribunal de Casación, que en el siglo XIX se convirtió en Corte de Casación, separándose del Poder Legislativo que integraba hasta entonces, y conformando el Poder Judicial.

El procedimiento ante el Tribunal de Casación varía según los países. Así en España es el Tribunal Supremo el que se encarga de anular la sentencia que juzga incorrectamente interpretada por los tribunales de distrito y es este Tribunal el que se encarga de dictar una nueva sentencia imponiendo su criterio. Es un trámite sencillo, aunque suscita dudas con respecto a la gran potestad que el tribunal se atribuye.

Sistemas como el francés o el italiano son más meticulosos y respetuosos de los jueces inferiores, pero su engorroso sistema resulta muy dilatorio de la resolución del litigio. En efecto, si la Corte de Casación anula la sentencia, el pleito se remite a otro tribunal del distrito. Si este tribunal sentencia de acuerdo al criterio de casación no hay inconveniente, pero si difiere, se remite a la Corte de Casación quien debe pronunciarse en pleno sobre el asunto, y entonces sí se sienta obligatoriedad de criterio, remitiéndose la causa a un tercer tribunal que debe acatarlo en su decisión.

En Argentina no hay tribunales nacionales de casación civil. Solo procede el recurso de inaplicabilidad de la ley que uniforma la jurisprudencia de las salas de una misma Cámara. En Chile está regulado en el artículo 764 del Código de Procedimientos. También existe en El Salvador y en Perú.