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Reformatio in peius

Publicado por Hilda

Reformatio in peiusLa prohibición de la “reformatio in peius” es un antiguo principio negativo (pues implica un no hacer) de Derecho Procesal, con vigencia desde el Derecho Romano, que establece que el órgano “ad quem”, o sea el que conoce el caso en segunda instancia, tiene prohibido cambiar el fallo dictado en la instancia inferior en detrimento del impugnante, si es que la contraparte no impugnó también la resolución de primera instancia.

Es una consecuencia del principio general de la defensa en juicio, del de congruencia y del de la cosa juzgada sobre lo no atacado en la apelación.

Autores como Fairén Guillén se oponen a la vigencia de este principio con el argumento de que el interés social puede requerir en ciertos casos que el “ad quem” modifique el pronunciamiento en contra del vencedor, si el fallo es erróneo.

Legislaciones como la alemana permitían la “reformatio in peius” en el proceso penal atendiendo al interés público que va más allá de la petición de las partes. Esto se denomina “reformatio in mellius”.

Argentina (al igual que España, Perú, Venezuela, Colombia, Chile, entre otros) acepta este principio tanto en materia civil como penal, tanto por la jurisprudencia, incluyendo la Corte Suprema Nacional, quien le otorgó raigambre constitucional sustentado en los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema. El Código Procesal Civil y Comercial guarda silencio al respecto pero se infiere del artículo 266 que establece que si no hay expresión de agravios el recurso de considera desistido.

En el ámbito penal el artículo 445 del Código Procesal Penal de la nación argentina establece como competencia del tribunal de alzada el conocimiento de los puntos contenidos en la expresión de agravios. Si interpuso recursos el agente fiscal, puede la resolución revocarse o modificarse aún a favor del imputado, pero si no hay impugnación más que por parte del imputado, no podrá la resolución modificarse en su perjuicio.