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Revisión de sentencias

Publicado por Hilda

Revisión de sentenciasEs un remedio excepcional y restrictivo de impugnación de sentencias que procede cuando éstas ya pasaron a tener autoridad de cosa juzgada, basado en errores trascendentes que ocurrieron fuera del marco jurisdiccional y que de haberse conocido hubieran motivado otra resolución más justa. Si bien la seguridad jurídica impone que las sentencias en un momento ya no puedan ser impugnadas, cosa que ocurre cuando han pasado en autoridad de cosa juzgada, razones más importantes, como la justicia, imponen su revisión en algunos casos en que la sentencia no represente ese valor de verdad buscado.

Está regulado en países como Bolivia, Venezuela y Argentina. En este último país, el artículo 479 del Código Procesal Penal establece la procedencia del recurso de revisión a favor del condenado, en todo tiempo en contra de sentencias firmes cuando hubiera imposibilidad de conciliación entre los fundamentos de la condena y los establecidos por otra sentencia irrevocable en materia penal. También cuando el fundamento de la sentencia fueran pruebas documentales o de testigos que otro fallo posterior irrevocable, haya declarado falsas. Otro caso de procedencia es que se haya declarado prevaricato o cohecho en fallo posterior, y que la sentencia se hubiera dictado en su consecuencia. Además cuando a posteriori aparezcan nuevos hechos o elementos probatorios que beneficien al condenado con una ley más benigna, o que prueben que no cometió el hecho o que el hecho fue inexistente. Por último, también procede el recurso cuando una ley más benigna que la aplicada en la sentencia, corresponda aplicarse retroactivamente.

Según el artículo 481 son legitimados activos para promover el recurso, el condenado o sus representantes legales y/o su defensor, y el ministerio fiscal.

El recurso se interpone por escrito ante la Cámara de Casación (art. 482) y se aplicará el procedimiento del recurso de casación en cuando sea pertinente (art. 483). El tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida antes de resolver el recurso, pudiendo disponer la libertad del condenado en forma provisional, con o sin caución (art. 484).

Al resolver el recurso, el tribunal puede anular la sentencia, y en caso necesario, remitir a un nuevo juicio (por un tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida) o pronunciar la sentencia definitiva, directamente (art. 485).

Determinada la inocencia del condenado, a pedido de parte, puede ordenarse la reparación de los daños a cargo del Estado. Si se rechaza el recurso, quien lo interpuso cargará con las costas, pero podrán ser presentados otros pedidos con fundamentación en elementos diferentes.

En materia civil, en Argentina está prevista la revisión por los códigos procesales de algunas provincias como las de La Rioja, Corrientes, Mendoza, San Juan y Córdoba. Así el Código Procesal Civil y Comercial de La Rioja lo prevé para los casos de que se recuperen documentos, o que se demuestre a posteriori, que la sentencia se fundó en documentación falsa o en testimonios que luego se declararon falsos, o cuando se obtuvieron por cohecho, violencia u tras formas de fraude.