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Acciones en el Derecho Romano

Publicado por Hilda

Las acciones en RomaLa acción es el derecho subjetivo procesal que permite como enseña Celso reclamar en juicio lo que nos es debido. En la antigua Roma no había derechos subjetivos como en la actualidad que daban derecho a accionar en su reclamo, sino que porque se otorgaban acciones nacían los derechos subjetivos reclamados.

Existían en Roma tantas acciones como derechos subjetivos protegidos, pudiendo hacerse de ellas varias clasificaciones:

a. Acciones civiles y honorarias: las primeras creadas por el Derecho civil y a las que solo podían recurrir los ciudadanos romanos (por ejemplo la reivindicatio); las segundas surgidas de la inclusión por los ediles curules en sus edictos y sobre todo por la obra de los pretores, que las incorporaban en sus edictos anuales. Es ejemplo de acción honoraria, la acción publiciana in rem.

b. Acciones in rem e in personam: Según Ulpiano las primeras reciben el nombre de condictiones y se usan para demandar a la otra parte el cumplimiento de una obligación. Son inter partes, por ejemplo, la actio doli, o la acción pauliana. Las in rem, denominadas por Ulpiano, vindicaciones son erga omnes, porque se usan contra cualquiera que desconozca, viole o menoscabe un derecho. Amparan derechos reales o familiares. Ejemplo, la reivindicatio.

c. Acciones penales, reipersecutorias o mixtas: según persigan en el primer caso, la imposición de una penalidad consistente en dinero, como la actio furti, que por ejemplo condena al pago del cuádruplo del valor de la cosa debida en caso de futum manifestum. Las reipersecutorias tienden a restablecer la situación al estado anterior al conflicto, recuperando la cosa, como por ejemplo en la reivindicatio. Hay algunas acciones que reúnen ambas particularidades como la acción que nace del delito de rapiña (actio vi bonorum raptorum) y por lo tanto son mixtas. En la condena al triple del valor de la cosa sustraída se comprende el valor de la cosa y dos veces más en concepto de pena.

d. Acciones de derecho estricto y de buena fe, según la apreciación del juez sea restrictiva o amplia, ajustándose en el primer caso estrictamente a lo convenido; y pudiendo indagar la voluntad de las partes en el segundo caso. Las acciones de derecho estricto son las que corresponden en general, a los contratos formales, como la sponcio; y de buena fe, son en general las nacidas del derecho pretoriano como las acciones que emanan de un contrato de compra venta.

e. Acciones públicas y privadas, según las pueda ejercer cualquier ciudadano pues defienden un interés general como la acción por violación de un sepulcro, y las privadas, dadas por un interés particular y pudiendo ser ejercidas solo por el interesado.