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Ley de Citas

Publicado por Hilda

Ley de citasCabe destacar la actividad de los jurisconsultos por su carácter de importante fuente normativa a partir de la época imperial. Si bien siempre existió en Roma la tarea interpretativa por parte de los prudentes o conocedores y estudiosos del Derecho, es en esta época cuando los emperadores decidieron inmiscuirse en esa labor (como en tantas otras) dotando de fuerza legal a las opiniones de ciertos juristas, que a partir de Augusto gozaron del ius publice respondendi, que significaba que sus opiniones tenían idéntico valor que una ley, obligando al juzgador.

Esta importante labor se mantuvo durante la época conocida como jurisprudencia clásica, donde descollaron figuras que hicieron que alcanzara la tarea interpretativa un brillo inusitado. Sin embargo, esa luz se apagó a la muerte del emperador Alejandro Severo en el año 235. Ya fue difícil hallar esas mentes brillantes y dotadas para iluminar el universo jurídico, y los jueces, ahora funcionarios públicos rentados y no muy idóneos, debieron recurrir a los jurisconsultos clásicos, que los confundían con tantas variadas opiniones, que no siempre coincidían.

Hubo intentos de solucionar la cuestión, por parte del emperador Constantino, quien promulgó una constitución en el año 321, por la cual retiraba toda autoridad a las notas sobre Papiniano que hubieran citado Paulo, Ulpiano, y también Marciano.

En el año 426, durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III, se promulgó la Ley de Citas, que si bien emanó del primero, fue publicada en Occidente en nombre del segundo, y que fue criticada pues se dijo que instauró “un tribunal de muertos” ya que los juristas a los que les otorgaba autoridad legal ya estaban fallecidos.

Según las Ley de Citas, al resolver una situación controvertida, lo jueces debían tomar en cuenta las opiniones de cinco grandes juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, así como también las opiniones de otros juristas (por ejemplo Sabino, Juliano, o Scaevola) si hubieran sido citados por aquellos en sus obras, y se comprobara su autenticidad cotejando esas citas con los manuscritos originales.

Si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al Juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas. Si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano (continuaban invalidados los comentarios sobre Papiniano realizados por Paulo y Ulpiano). En caso de empate, y que Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión controvertida, el Juez decidía según su criterio.

Inserta en el Código Teodosiano, llegó hasta nosotros a través de la Lex Romana Visigothorum, y rigió hasta que fue derogada por Justiniano, que en su Digesto no estableció preeminencia alguna entre los jurisconsultos.